Nueva ley chilena deja en evidencia al castrismo

La presidente de Chile, Michelle Bachelet acompaña del ministro de defensa en un entrenamiento militar. (EFE)
La presidente de Chile, Michelle Bachelet acompaña del ministro de defensa en un entrenamiento militar. (EFE)
José Gabriel Barrenechea

19 de noviembre 2016 - 15:29

Santa Clara/En días recientes, la presidenta Michelle Bachelet promulgó una nueva ley que viene a hacer más manifiesta la excepcionalidad cubana en este hemisferio. La misma exime definitivamente de la justicia militar todas las causas en que se vean involucrados civiles, pasándolas a la justicia civil.

La nueva ley restringe la competencia de los tribunales militares de modo que “en ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares”. O lo que es lo mismo, de ahora en adelante los tribunales militares chilenos no solo no podrán juzgar a civiles imputados en algún crimen, sino que, y esto es lo más importante, las denuncias de civiles contra militares deberán ser atendidas solo por los tribunales ordinarios de ese país.

Con este paso de Chile, en las Américas solo en Cuba se mantiene la práctica jurídica de que los civiles, para denunciar delitos en su contra de parte de militares o policías, deben dirigirse a una “fiscalía militar”, y que el caso sea atendido en un tribunal castrense que en la mayoría de los casos no permite ni tan siquiera la presencia del civil querellante en el juicio correspondiente.

Solo en Cuba se mantiene la práctica jurídica de que los civiles, para denunciar delitos en su contra de parte de militares o policías, deben dirigirse a una 'fiscalía militar'

Una práctica que se presta claramente para que las instituciones castrenses traten de encubrir las acciones de aquellos miembros que puedan denigrarlas, y que en la realidad lleva a que rara vez los tribunales militares fallen en contra de los militares bajo acusación de civiles. Sobre todo si el imputado es un oficial de capitán para arriba.

Sin embargo, como se ha dicho muchas veces y de las más diversas maneras: Que un militar sea juzgado por un tribunal militar equivale a que un delincuente sea enjuiciado por miembros de su familia.

En Cuba esta práctica es una de las “novedades” que trajo la Revolución. Desde 1878, al final de la primera de las guerras de independencia, el régimen español en la Isla abolió la práctica anterior de poner a los militares acusados por civiles bajo fuero militar.

Durante la República la obligación de llevar a policías y guardias rurales ante las autoridades judiciales civiles por casos semejantes fue un serio obstáculo para dictaduras como las de Gerardo Machado y Fulgencio Batista, que en mucho había limitado su eficiencia represiva.

La dictadura castrista interpretó la experiencia histórica previa de autoridades coloniales y autócratas cubanos. La conclusión fue clara: Solo limpiando del camino de la represión todas las posibles barreras se podría soñar con vencer a la inmensa oposición que se gestaba a mediados de 1960.

Es esta la explicación de porqué desde el pasado 11 de noviembre los cubanos somos los únicos americanos que en primer lugar no podemos procesar judicialmente a una institución castrense, y que para acusar a un policía o un militar aún debamos dirigirnos a la justicia militar. Nada, como en los tiempos del Capitán General Miguel Tacón y sus leyes omnímodas.

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