¿Permitir o no la doble ciudadanía?

14ymedio

17 de enero 2015 - 09:00

No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana — Art. 32 Constitución de la República de Cuba - 1976
El automatismo significaría permitir que otro Estado, aquel que otorgara la ciudadanía de forma derivada, sea el que determinara la pérdida de la de origen — M. Prieto Valdés, L.Pérez Hernández, G. Sarracino Rivero - 1995

Con una cifra de emigrantes que se sitúa en torno a los 3 millones de habitantes (los 1,3 millones de emigrantes nacidos en la Isla y sus descendientes), apenas queda una voz en Cuba que defienda el vacío legal que persiste en torno a la cuestión de la ciudadanía y la doble nacionalidad. La ley de Ajuste, que permite que cualquier cubano que logre pasar un año en suelo estadounidense adquiera la residencia permanente (paso previo a la ciudadanía) y la llamada ley de Nietos, que ha permitido que más de 70.000 descendientes de refugiados de la Guerra Civil española y emigrados económicos obtengan la nacionalidad de sus ascendientes, han disparado el número de cubanos con más de una nacionalidad a pesar de que la Constitución de la República lo impide expresamente.

Las nuevas medidas para viajar desde Estados Unidos a Cuba que entraron en vigor este viernes, han devuelto protagonismo al debate sobre la doble ciudadanía y sobre cuándo podrán ir a la Isla con su el pasaporte del país al que emigraron.

El laberinto legal en el que están atrapados millones de cubanos tiene su origen en la ausencia de una norma que regule la pérdida de la ciudadanía. La Carta Magna establece en su artículo 32: Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. [Añadido en 1992] La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

Favorecidos fundamentalmente por la ley de Ajuste y la de Memoria Histórica, miles de cubanos residentes dentro y fuera de la Isla, han adquirido en los últimos años una ciudadanía distinta a la que el lugar de nacimiento les adjudica. Atendiendo al texto constitucional cabría suponer que la consecuencia debiera haber sido la pérdida automática del pasaporte cubano. Nada más lejos de la realidad. Durante años, el Gobierno cubano se abstuvo de formalizar la pérdida de la ciudadanía que muchos exiliados reclamaban con la intención, entre otros motivos, de sustraerse a las duras leyes migratorias. Muchos juristas argumentaban que no era necesaria ninguna actuación por parte del Gobierno puesto que la mera redacción de la Carta Magna suponía que la pérdida de la ciudadanía era consecuencia de adquirir otra. En 1992 el Gobierno amplió el artículo 32 de la Constitución para prever la regulación por ley del procedimiento a seguir para perder la ciudadanía cubana. Han pasado 22 años y el legislativo no ha desarrollado la normativa.

"El automatismo significaría permitir que otro Estado, aquel que otorgara la ciudadanía de forma derivada, sea el que determinara la pérdida de la de origen. Sería permitir que el Estado que estableciera el segundo vínculo determinara que el individuo en cuestión no estuviera relacionado con aquel Estado que le reconoció la ciudadanía por nacimiento. Sería, en fin, lesionar la facultad soberana del Estado en determinar quiénes son sus ciudadanos", asegura el estudio publicado a finales de los 90 por las profesoras en Derecho de la Universidad de La Habana Martha Prieto Valdés, Lissette Pérez Hernández y Gisselle Sarracino Rivero. Pese a esto, el estudio asegura que es necesario adaptar la legislación cubana para poner fin a la confusión y delimitar los conceptos de nacionalidad y ciudadanía que, para las autoras son muy diferentes, pues el primero está vinculado al nacimiento y la sociología mientras el segundo lo está a los derechos y deberes que se adquieren con el lugar de residencia. En el estudio, además, se considera comprensible que se impida la doble ciudadanía porque sería una forma de evitar que los exiliados se beneficien de los derechos de gratuidad de los residentes.

Pero las voces más críticas con el Gobierno, dentro y fuera de Cuba, consideran que el fin de impedir la doble nacionalidad y, más aún, mantener una legislación tan poco clara en torno a la ciudadanía no es otro que el de retener como cubanos a los muchos que no quieren seguir siéndolo y, sobre todo, seguir ingresando el dinero en concepto de tasas migratorias. Dado que el Estado sigue considerando nacionales a los cubanos aunque tengan otro pasaporte, les está vedada la entrada a la Isla como extranjeros, con la salvedad de los que emigraron antes de 1971 que sí pueden acceder con el pasaporte del país de residencia. Para ello, quienes viven en el exterior deben mantener en regla su pasaporte cubano (el segundo más caro de la región, con una tasa de hasta 160 CUC), conseguir la habilitación de entrada (siempre que salieran antes de la reforma migratoria de 2013 o permanezcan fuera de la Isla 24 meses), y, lo que más irrita a los exiliados, perder los derechos que adquirieron al abandonar la isla.

La balanza de países que permiten la doble ciudadanía en el mundo es bastante equilibrada. Predominan los países que la impiden en Asia y África, mientras es un estatus legal muy habitual en Europa y América, justamente los continentes en los que se reparten mayoritariamente los emigrantes cubanos. Ante una eventual transición cubana, el Gobierno no podrá eludir la cuestión de cómo gestionar los derechos y deberes de quienes un día abandonaron la Isla y que, por y pese a ello, establecieron lazos en los Estado que los acogieron.

Lo último

stats