También el 370 debe quedar en legajos del pasado

El Decreto 370 lo ha utilizado el Gobierno para multar a varios reporteros y activistas a lo largo de los últimos meses. (14ymedio)
El Decreto 370 lo ha utilizado el Gobierno para multar a varios reporteros y activistas a lo largo de los últimos meses. (14ymedio)
Roberto Veiga González

02 de julio 2020 - 11:13

Murcia/El Decreto Ley 370, de julio de 2019, dice regular el ámbito de la informática en Cuba. La norma posee defectos instrumentales, si tenemos en cuenta su carácter jurídico, y vicios políticos. Todo esto, además, como parte de un extravío mayor en torno a los presupuestos del Estado de derecho.

La política en la Isla es monopolio de un grupo perteneciente a un único partido ideológico que, para ello, posee toda la institucionalidad del Estado y concibe todo el entramado asociativo del país a modo de órganos anexos a esa agrupación partidista. Además, como colofón, prefiere obviar las categorías de "ciudadanos" y "sociedad civil" hasta en los documentos sociopolíticos y legales, como sucedió en la elaboración de la Constitución de 2019.

Sin embargo, este mismo texto, aunque de manera brumosa, fija elementos proclives al desarrollo de los derechos ciudadanos, los cuales no quedan viabilizados de forma expedita pero con un poco de voluntad política ello podría suceder. No obstante, el Decreto Ley 370 se aleja de este atisbo "esperanzador" y retoma el desfasado hálito de "acatamiento" que tal vez fue acorde en otro periodo.

Desde esta ilógica, el texto es un documento sobre todo indicativo y no regulador, como correspondería a una norma legal que, además, posee rango menor a una ley. Esta última sí pudiera tener un carácter más general, aunque siempre cuidando de no perder su naturaleza jurídica.

El texto es un documento sobre todo indicativo y no regulador, como correspondería a una norma legal que, además, posee rango menor a una ley

Por ello, estampa sin miramientos (artículo 5, inciso b) que el uso de la informática sólo será un instrumento para la defensa de la Revolución. El término ni siquiera puede sentirse al modo de quienes lo defienden como razón intrínseca de un proceso histórico con vocación social que no quisiera excluir. Por el contrario, se aprecia como reclamo de obediencia a las autoridades.

En tanto, indica el acceso a esos medios como un derecho (artículo 4) que el Estado garantizará a toda la sociedad (artículo 9). Pero no aparece un solo renglón facultando a la ciudadanía para disfrutarlos, ni señalando deberes del Gobierno en este sentido, ni esbozando maneras de controlar al poder en tal desempeño.

Por el contrario, en evidente referencia a dinámicas individuales, establece sanción (artículo 68, inciso f) para quienes hospeden un sitio en servidores ubicados en países extranjeros. Tampoco recoge causales precisas ni procedimientos claros y garantistas para coartar el uso "indebido" de esos medios, como debería hacer un instrumento legal. Al respecto, abre la posibilidad a una noción que implica (artículo 68, inciso f) todo lo que pudiera ser estimado contrario al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas. Esto deja (artículo 77) a la discrecionalidad de una burocracia, sin control ni autoridad real sobre el tema, que sólo cumple directrices no reguladas.

Insisto, no se debe temer a las palabras. Es imprescindible aceptar las diferencias y la tensión cívica y democrática. No habrá República ni bienestar sin ciudadanos libres y responsables. Por ello, pronto este Decreto Ley debería quedar en legajos del pasado.

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