Cuba mantiene el vacío legal sobre el acceso de los extranjeros a la reproducción asistida

La 'Gaceta Oficial' especifica quienes tendrán acceso a la gestación solidaria

Las parejas con problemas de fertilidad estaban cubiertas por un plan del ministerio de Salud que ahora se regula por ley. (Granma)
Las parejas con problemas de fertilidad estaban cubiertas por un plan del ministerio de Salud que ahora se regula por ley. (Granma)
14ymedio

31 de octubre 2022 - 21:47

Madrid/Cuba cuenta desde este viernes con una norma que regula la reproducción humana, una vieja recomendación de la Organización Panamericana de la Salud, que sugirió hace al menos dos años que se desarrollaran jurídicamente aspectos que antes solo estaban funcionando en el marco del Programa Nacional de Atención a la Pareja Infértil.

La resolución, publicada en la Gaceta Oficial del pasado 28 de octubre, establece las normas para llevar a cabo los tratamientos, procedimientos y técnicas con el fin de favorecer la concepción humana y llevar el embarazo a término. Además, incluye un apartado específico para la gestación solidaria, recientemente autorizada por la aprobación del Código de las Familias y que sus detractores llaman vientres de alquiler.

La gestación solidaria será solo para las mujeres con problemas para gestar, parejas homosexuales masculinas y hombres solos

En este sentido, se especifica que la gestación solidaria será solo para las mujeres con problemas para gestar, parejas homosexuales masculinas y hombres solos. Como ya se había advertido, un tribunal debe autorizar judicialmente esa opción tras serle remitida la información por parte del personal médico.

La norma no especifica, una vez más, si es preciso que quienes se acojan a la técnica deben o no ser ciudadanos cubanos o se admitirá que los extranjeros tengan acceso a esta opción, lo que puede insertar a Cuba –aprovechando el vacío legal ya patente– en la lista de países en los que funciona esta industria.

En cualquier caso, la normativa contempla la inhabilitación para los médicos que se salten la prohibición de llevar a cabo la técnica sin la autorización judicial mencionada.

En lo que respecta a la reproducción asistida en general, la resolución fija un criterio de edad, que queda establecido en un mínimo de 20 años para hombres y mujeres, y un máximo de 55 y 45, respectivamente. Es posible salirse de esos límites siempre que una comisión especializada lo permita y será necesario que exista un consentimiento libre e informado de los intervinientes, así como la valoración razonada y científica del equipo del hospital responsables de la técnica.

Otro apartado de interés es el relativo a la donación de material genético, dación según el texto. En este aspecto, es importante resaltar que cuando se produce la aportación de gametos se debe tomar la decisión de si permanecer o no en el anonimato, además de aceptar o rechazar la posible multiparentalidad. El Código de las Familias prevé que puedan existir varios padres o madres para un menor, situación que debe quedar fijada en base al vínculo genético o la existencia de un vínculo afectivo y estable y que da lugar a derechos y obligaciones con respecto al hijo.

La persona dadora, dice el reglamento, tiene que tener entre 20 y 34 años y la concepción debe estar limitada a dos nacimientos por individuo.

El texto aborda además otras cuestiones más técnicas como la conservación de los gametos y embriones, sus usos y las limitaciones que existen con respecto a ellos, especialmente cuando se refiere a la investigación. También abarca sanciones para quienes transgredan las normas en asuntos que pueden ir desde la manipulación indebida de material genético hasta la recepción de pagos o compensaciones económicas en alguno de los procesos de reproducción asistida.

La persona dadora, dice el reglamento, tiene que tener entre 20 y 34 años y la concepción debe estar limitada a dos nacimientos por individuo

En un país con una población muy envejecida, como Cuba, el desarrollo de la reproducción asistida se considera muy lento. La mayoría de mujeres infértiles que han optado por someterse a alguna de estas técnicas –fecundación in vitro, inseminación artificial u ovodonación– han denunciado la lentitud de los procesos además de la falta de medicamentos encaminados a la estimulación hormonal requerida en estos procesos.

"Me atiendo en La Habana en el hospital González Coro desde el año 2001, hace 21 años, tenía 23 años cuando aquello. Ya con 45 años, después de todo, estoy en espera de in vitro y la respuesta es que tengo que estar pendiente de cuándo entran los medicamentos", explicaba una usuaria en la prensa oficial.

"Estoy en la consulta de reproducción asistida de Holguín, llevo más de un año esperando por medicamentos para el tratamiento in vitro y no dan respuesta. Es muy buena la idea, pero en la práctica hay parejas que llevan más de 7 años esperando y nada. Pasan los años y muchas parejas pierden la esperanza por la demora", añade otra.

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