La opinión de los menores no contará en caso de desacuerdo entre los padres para salir de Cuba

Una instrucción del Tribunal Supremo establece escuchar a los responsables legales, obviando los deseos del niño

Un estatus migratorio dudoso o un trayecto arriesgado pueden ser causa de una denegación de salida

Cubanos manifestándose ante la embajada de EE UU en Quito, Ecuador, este viernes. (14ymedio)
En caso de discrepancia, los tribunales escucharán a los padres pero no a los menores. (Archivo/ 14ymedio)
14ymedio

18 de abril 2023 - 15:46

Madrid/Los tribunales cubanos no tendrán en cuenta la opinión de los menores de 18 años en caso de que uno de sus progenitores pretenda llevarlos al extranjero con la oposición del otro. El nuevo Código de las Familias, que se rige por un principio general de "respeto a la capacidad y autonomía progresiva de la persona menor de edad", se ha topado con la instrucción del Tribunal Supremo (TS) que establece los criterios prácticos por los que los magistrados deben decidir, en el caso de disputa entre los responsables legales, sobre la solicitud de pasaporte y salida al extranjero de un niño.

En el texto, aprobado el pasado 23 de marzo y publicado este lunes en una Gaceta Oficial Extraordinaria, se establece que "en todos los casos, el tribunal garantiza a los titulares de la responsabilidad parental el derecho a ser escuchados con relación al objeto del proceso y valora, con racionalidad, los motivos de oposición alegados respecto a la salida del país de sus hijos e hijas".

No menciona, sin embargo, que se vaya a tener en cuenta la opinión del menor de edad, como muchos esperaban tras la aprobación del Código de las Familias en septiembre de 2022

No menciona, sin embargo, que se vaya a tener en cuenta la opinión del menor de edad, como muchos esperaban tras la aprobación del Código de las Familias en septiembre de 2022. La ley migratoria cubana ya establecía que para sacar a un menor del país era necesario el acuerdo de sus responsables legales y, en caso de diferendo, lo harían los tribunales intentando salvaguardar el interés superior del menor, como principio. En la práctica, en la mayoría de los casos se fallaba a favor de la parte que se oponía a la salida de Cuba.

En octubre de 2022, poco después de entrar en vigor el Código de las Familias, circularon rumores sobre una presunta prohibición de que los menores pudieran tener pasaporte hasta los 18 años, algo que fue desmentido por fuentes jurídicas independientes que, además, apuntaron la posibilidad de que la nueva norma facilitara precisamente las salidas si se tenía en cuenta el principio rector de respeto a la opinión del niño en función de su madurez. Esta cuestión quedaba, no obstante, pendiente de las instrucciones del TS.

Con el texto conocido hoy, se sabe que los jueces, además de la escucha de los adultos, deberán examinar "con el debido cuidado, la objetividad del impedimento alegado" y tener en cuenta al menos cinco factores. Las direcciones futuras (sean temporales o no) del menor y quien obtiene la autorización para llevarlo consigo, el destino y el plazo en que debe retornar si es que prevé hacerlo, y el derecho de los menores a mantener el contacto y comunicación con todos los parientes o personas con las que mantenga un vínculo emocional en Cuba.

Los otros dos criterios, en los que podría ampararse con relativa facilidad un juez para rechazar la salida de un menor si va a emigrar, es tener "hechos que permiten sostener el convencimiento de que la persona menor de edad contará con un estatus legal que garantice el disfrute en plenitud de sus derechos, en los supuestos en que la salida se realice con la intención de permanecer en otro Estado" y "que el viaje resulte conveniente y seguro a los intereses de la persona menor de edad".

Lo arriesgado de los trayectos y el largo plazo para la obtención de un estatus legal adecuado serían más que suficientes para que el juez acabe impidiendo que el menor obtenga su pasaporte

Lo arriesgado de los trayectos migratorios que se emprenden en ocasiones y el largo plazo para la obtención de un estatus legal adecuado serían más que suficientes para que el juez acabe impidiendo que el menor obtenga su pasaporte y deje Cuba. Por la selva del Darién, uno de los pasos fronterizos más peligrosos para la migración irregular, han pasado en los tres primeros meses del año unos 87.390 migrantes, siete veces más que el mismo periodo de 2022. Aunque no menos peligroso es cruzar centroamérica y México, donde conviven las mafias y los funcionarios corruptos, antes de terminar en el Río Bravo, donde es frecuente que se produzcan accidentes con resultado de ahogamiento.

En la sentencia, prosigue la instrucción, debe constar la autorización a favor del representante legal elegido para gestionar la obtención de su pasaporte y salida temporal o permanente de la Isla, además de su lugar de destino. En el caso de que sea temporal, habrá que hacer constar el período de permanencia y un apercibimiento que pesará en caso de incumplimiento y que abocaría a quien vulnere el plazo a un delito amparado por los convenios internacionales de sustracción de menores.

Además, debe hacerse mención expresa a que se garantice la comunicación con el padre o madre que no mantenga la guarda y con abuelos, familiares u otros allegados importantes para el menor.

La instrucción alude en todo su preámbulo a la intención de Cuba de garantizar el interés superior del menor, incluso como firmante de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, contraviene la práctica internacional de escuchar los deseos de los menores, aunque finalmente no coincidan con la medida tomada.

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