Penas de hasta seis años por reclamar luz en una sentencia "orwelliana"

Villa Clara

  • Los condenados son manifestantes de Manicaragua que protestaban por falta de luz
  • Un informe afirma que 60 personas perdieron la vida bajo custodia estatal en Cuba en un año

Manifestación en Manicaragua, Villa Clara, el 20 de octubre de 2024.
Manifestación en Manicaragua, Villa Clara, el 20 de octubre de 2024. / Facebook/Captura
14ymedio

24 de octubre 2025 - 10:51

Madrid/Las protestas del 20 de octubre de 2024 en Manicaragua, Villa Clara, por la falta de luz se han saldado con severas condenas de cinco y seis años de prisión para seis de los manifestantes. La sentencia fue emitida justo al cumplirse un año del acto reivindicativo, en el que 23 personas fueron detenidas y a ella ha tenido acceso el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), que ha denunciado la “narrativa orwelliana” del documento. 

Los condenados a seis años son José Águila Ruiz, por un delito de propaganda contra el orden constitucional, y Raymond Martínez Colina y Carlos Hurtado Rodríguez, ambos por desórdenes públicos. Mientras, Osvaldo Agüero Gutiérrez, Narbiel Torres López y Yoan Pérez Gómez recibieron todos una pena de cinco años de cárcel por desórdenes públicos también. 

El Tribunal Provincial de Villa Clara considera que todos ellos formaban parte del centenar de personas que aquel 20 de octubre se desplazaron hasta la sede de la Asamblea Municipal del Poder Popular en la localidad pidiendo el fin de los apagones. Durante el acto, indica la sentencia, recurrieron a los “toques de calderos y otros objetos metálicos” que “afectaron la tranquilidad ciudadana” e interrumpieron la circulación mientras gritaban “queremos corriente”. 

Durante el acto, indica la sentencia, recurrieron a los “toques de calderos y otros objetos metálicos” que “afectaron la tranquilidad ciudadana” e interrumpieron la circulación mientras gritaban “queremos corriente”

El texto detalla que “el acusado Narbiel accionaba una especie de claxon que incitaba al ruido; por su parte, el encausado Raymond llevaba colocado en la cintura un objeto metálico que golpeaba y el acusado Carlos emitía similares ruidos”, mientras otros dos reivindicaban “con gritos y gestos”, complicando, argumenta el documento, al que tuvo acceso la OCDH, que las autoridades se comunicaran verbalmente con los ciudadanos para explicarles la situación. El objetivo era, determina el tribunal, “apabullar a los funcionarios”.

José Águila Ruiz, el condenado por “propaganda contra el orden constitucional”, fue acusado de ese delito por haber filmado y difundido en redes, en tiempo real, la manifestación “con el ánimo de desacreditar el sistema social cubano”.

En las protestas de aquellas fechas, que como reconoce la sentencia se disolvieron de manera pacífica cuando la luz regresó, fueron detenidas 23 personas, siendo el grupo más numeroso el de arrestados en la vecina Encrucijada, entre ellos el periodista independiente José Gabriel Barrenechea, para quien se pidieron siete años de prisión en un juicio celebrado a finales de septiembre contra los encausado de esa localidad.

El OCDH considera que la sentencia de Manicaragua sigue la senda habitual y constituye “un fraude cuyo único propósito es criminalizar la protesta cívica, sirviendo como instrumento de represión y anulación de derechos humanos” además de estar dictada “en un contexto de recrudecimiento de la represión como única respuesta a los graves problemas sociales”.

La organización insiste en que no hay garantías en los procesos judiciales de la Isla y se anula el principio de legalidad, al condenar actuaciones que no son delitos tipificados, aunque no especifica a cuál de todos los actos se refiere. “La ausencia de delito debidamente probado debería haber resultado en la absolución de los acusados y su inmediata libertad, dado que han estado ilegalmente privados de libertad desde octubre de 2024”, añade.

Entre los muchos detalles que cuestiona la organización, está el hecho de que –a su juicio– no hay fiabilidad en los testigos, que identificaron “indistintamente” a los acusados entre un grupo de al menos cien personas. “Como es costumbre, el tribunal otorga de manera automática todo el peso a los testimonios de los funcionarios del Ministerio del Interior y del gobierno local, lo cual es incompatible con la imparcialidad judicial”, argumenta.

Tampoco hubo, aduce, falta de razonamiento lógico, puesto que no se explica “el nexo causal entre las acciones individuales y la afectación al orden público, ni se define el umbral que distingue una protesta legítima de un acto delictivo”. Además, se incurre en el uso de “lenguaje políticamente sectario, como ‘personas desafectas a la revolución’ o ‘medios enemigos’ [lo que] compromete seriamente la objetividad del tribunal y desdibuja el análisis jurídico”.

La decisión se ha dado a conocer el mismo día en que el Centro de Documentación de Prisiones Cubanas (CDPC) ha denunciado públicamente la situación de las personas privadas de libertad en Cuba, 60 de las cuales fallecieron bajo custodia estatal de acuerdo con sus cálculos. 

Los hechos se recogen en un informe que va de marzo de 2024 al mismo mes de 2025, período en que se contabilizaron “1.858 eventos relacionados con personas privadas de libertad en Cuba"

Los hechos se recogen en un informe que va de marzo de 2024 al mismo mes de 2025, período en que se contabilizaron “1.858 eventos relacionados con personas privadas de libertad en Cuba. De estos, 1.330 constituyeron violaciones a derechos humanos, lo que evidencia un patrón de violencia institucional y un deterioro crítico de las condiciones penitenciarias”.

El documento, titulado Lo que cuentan los números, especifica que de las 60 muertes, 47 estuvieron relacionadas con la salud física y mental de las víctimas, así como la falta de atención. Otros siete se debieron a violencia física directa, mientras que las seis restantes no se especifican.

Los actos de violencia más comunes en prisiones son la represión y el hostigamiento, seguidos de la atención médica inadecuada, malas condiciones de vida y deficiencias alimentarias. Hay también un uso “persistente” de acciones que vulneran los derechos humanos y que van desde aislamientos y traslados como castigo a prácticas que rozan la tortura, como la cama turca –inmovilización del preso– o la bicicleta –que consiste en lanzar de lo alto de escaleras a los reclusos esposados–.

A estas prácticas, que se suman al hacinamiento e insalubridad, son sometidos presos comunes y políticos, siendo estos últimos 329 de los 545 identificados como afectados. El CDPC urge a la comunidad internacional a vigilar y promover mecanismos de supervisión a estas prácticas, que además acaban con impunidad total para los funcionarios. “El sistema penitenciario cubano es hoy un espacio de degradación humana y represión política. No se trata de fallas aisladas, sino de una política estructural de castigo y silencio que requiere una respuesta internacional firme”, advierten.

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