EE UU endurece los requisitos para acogerse a la Ley de Ajuste

Los hijos de cubanos nacidos en el extranjero necesitan una carta de ciudadanía certificada por el Gobierno de La Habana

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La guía actualizada para la adjudicación de los casos a través de la Ley de Ajuste Cubano” hace modificaciones sobre los documentos que deben presentar los solicitantes. (14ymedio)
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15 de agosto 2019 - 10:06

La Habana/EE UU ha endurecido los requisitos para que los hijos de cubanos nacidos en el exterior puedan acogerse a la Ley de Ajuste. A partir de ahora, será indispensable presentar un pasaporte cubano o una carta de ciudadanía, según un memorándum publicado este martes por el Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

Hasta ahora, los cubanos que no habían nacido en la Isla debían inscribirse en el consulado cubano para obtener la nacionalidad y poder, así, regularizar su estatus en Estados Unidos bajo la Ley que desde 1966 permite obtener la residencia permanente tras un año viviendo en el país.

Ahora, en cambio, deberán obtener la citada carta de ciudadanía avalada por el Gobierno cubano.

Según explicó a El Nuevo Herald Alejandro Vázquez Sánchez, abogado experto en inmigración, hasta ahora, el certificado de nacimiento se consideraba prueba de ciudadanía cubana en EE UU.

"Los documentos de USCIS afirmaban que el pasaporte era la mejor prueba de ciudadanía, seguido por el certificado de nacimiento expedido por el Ministerio de Justicia o en su defecto el certificado consular, que emitía el cónsul cubano. En 2017 se eliminó el certificado consular como prueba de ciudadanía", dijo el abogado.

Ahora tienen que hacer un tercer paso que es el registro ante la Dirección de Inmigración y Extranjería que emite la resolución de ciudadanía cubana, o carta de ciudadanía

Desde 2018, para emitir el certificado de nacimiento de un nacido en el extranjero Cuba pide el mismo documento de al menos uno de los progenitores y la inscripción en Inmigración y Extranjería. A partir de ahora, USCIS ya no considera este documento válido para acogerse a la Ley de Ajuste.

"Básicamente los hijos de cubanos tienen que seguir haciendo los mismos pasos: se inscriben en el consulado, esperan a que se emita un certificado de nacimiento ante el Registro Civil pero después tienen que hacer un tercer paso que es el registro ante la Dirección de Inmigración y Extranjería que emite la resolución de ciudadanía cubana, o carta de ciudadanía. Solamente cuando esté completado ese expediente pueden pedir la confección de un pasaporte cubano", explicó el abogado.

Otro letrado experto en inmigración, Wilfredo Allen, explicó a la prensa que "lo más grave (...) es que impide a los solicitantes apelar la decisión en caso de ser negativa"

"A lo largo de 20 años he acompañado a muchos venezolanos descendientes de cubanos en su proceso para regularizarse a través de la Ley de Ajuste. Esto complica aún más los trámites para este grupo que está en una situación vulnerable", indicó.

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