Las nuevas medidas, sector por sector

Departamento del Tesoro de Estados Unidos. (CC)
Departamento del Tesoro de Estados Unidos. (CC)
14ymedio

15 de enero 2015 - 06:15

Washington, DC/Los departamentos del Tesoro y del Comercio de EE UU han anunciado este jueves cambios en la legislación como aplicación de las medidas anunciadas por el presidente Barack Obama para reanudar las relaciones diplomáticas con Cuba. La nueva normativa, que entrará en vigor este viernes, afecta a viajes, seguros, importación de bienes, remesas y telecomunicaciones entre otros sectores.

Viajes

Los viajeros no necesitarán ningún permiso especial para viajes a Cuba que se ajusten a una de las 12 categorías previstas por la ley (visitas de familia; misión oficial del Gobierno de EE UU, Gobiernos extranjeros o algunas organizaciones intergubernamentales; cobertura periodística; investigación y encuentros profesionales; actividades religiosas; actividades educacionales; actos artísticos públicos, talleres, competencias de deportes y exhibiciones; actividades de apoyo al pueblo cubano; proyectos humanitarios; actividades de fundaciones privadas o institutos de investigación y educacionales; exportación, importación o transmisión de información y materiales de informática; y ciertas transacciones de exportación autorizadas).

Las restricciones de gastos diarios para los viajeros autorizados dejará de aplicarse, no habrá un limite especifico para gastos autorizados. Los viajeros autorizados podrán realizar transacciones para cualquier gasto de viaje y compra de productos cubanos para consumo personal.

También será permitido el uso, en Cuba, de tarjetas de débito y crédito procedentes de EE UU.

Servicios de viajes y aerolíneas

Agencias de viajes y aerolíneas estarán autorizadas a proveer viajes y servicios de transporte aéreo sin una licencia específica de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC).

Seguros

Aseguradoras estadounidenses estarán autorizadas a ofrecer cobertura bajo una póliza de seguro de salud, vida o de viaje para individuos residentes en un tercer país que viajan hacia o dentro de Cuba. Los servicios relacionados con seguros de salud, vida o de viaje continuarán siendo permitidos para viajeros autorizado en EE UU.

Importación de bienes

Aquellos viajeros autorizados para viajar a Cuba podrán importar hasta 400 dólares en bienes adquiridos en Cuba para uso personal. Esto incluye no más de 100 dólares en bebidas alcohólicas y productos de tabaco.

Telecomunicaciones

Para mejorar la eficiencia de los servicios de telecomunicación entre EE UU y Cuba, la licencia general de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) facilitará el establecimiento de instalaciones comerciales de telecomunicación dentro de Cuba, así como instalaciones que conecten a terceros países con Cuba.

La exportación comercial por parte de EE UU de ciertos artículos que contribuyan a mejorar la comunicación entre el pueblo cubano, con Estados Unidos y con el resto del mundo, será autorizada bajo una nueva excepción a la licencia comercial actual. Esto incluirá ciertos dispositivos de comunicación para consumidores, software, aplicaciones, hardware y servicios, y artículos para establecer y actualizar sistemas de comunicación.

Servicios adicionales relacionados con la comunicación a través de Internet y relacionados con la exportación y re-exportación de artículos de comunicación también serán autorizados por la licencia general de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC).

Dispositivos de comunicación

Ventas comerciales, al igual que donaciones, de dispositivos de comunicación para consumidores -computadoras personales, teléfonos móviles, memorias flash, grabadoras, y software- para exportación y re-exportación serán autorizadas bajo una excepción a la licencia actual.

Servicios financieros

Instituciones de depósitos estarán autorizadas a abrir y operar cuentas correspondientes en instituciones financieras que sean procedente de Cuba para facilitar el procesamiento de transacciones autorizadas.

Instituciones financieras en EE UU estarán autorizadas a procesar transacciones de vendedores y tarjetas de crédito y débito para servicios relacionados con viajes y cualquier otra transacción que sea consistente con la sección 515.560 de las Regulaciones para el Control de Bienes Cubanos (CACR). Estas medidas mejorarán la rapidez y eficiencia de pago autorizados entre EE UU y Cuba.

Remesas

El límite en remesas a cubanos, salvo aquellos oficiales dentro del Gobierno de Cuba y el Partido Comunista Cubano, aumenta de 500 dólares a 2.000 dólares cada tres meses.

Ciertas remesas a cubanos para el desarrollo de proyectos humanitarios, apoyo al pueblo cubano, y desarrollo de iniciativas privadas será autorizado sin limitaciones. Estas licencias generales permitirán remesas para proyectos humanitarios dentro o relacionados con Cuba que aporten un beneficio directo al pueblo cubano; apoyo al pueblo cubano a través de actividades de organizaciones de derechos humanos reconocidas; organizaciones independientes destinadas a promover una transición rápida y pacífica hacia la democracia; y el trabajo de individuos y organizaciones no-gubernamentales que promuevan actividades independientes para fortalecer la sociedad civil en Cuba; y también para apoyar al desarrollo de la iniciativa privada, incluyendo a pequeños agricultores.

Los viajeros autorizados podrán llevar consigo hasta 10.000 dólares en remesas familiares, remesas periódicas, remesas para instituciones religiosas en Cuba y remesas para estudiantes en Cuba que estén viajando bajo una licencia educacional.

Bajo la expansión de la licencia general, instituciones bancarias, incluyendo a corredores y tramitadores de dinero en EE UU, podrán procesar remesas autorizadas sin tener que solicitar una licencia específica.

Efectos relacionados con terceros países

Entidades estadounidenses en terceros países, incluyendo bancos, serán autorizados a facilitar bienes y servicios a individuos de nacionalidad cubana que estén localizados fuera de Cuba, siempre y cuando la transacción no esté vinculada a la exportación comercial de bienes y servicios hacia y desde Cuba.

La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) autorizará el desbloqueo de cuentas de individuos con nacionalidad cubana que se han establecido de forma permanente fuera de Cuba.

La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) otorgará una licencia general para autorizar transacciones relacionadas con conferencias de terceros países en las que participan individuos con nacionalidad cubana.

Una licencia general permitirá que buques extranjeros entren a Estados Unidos después de haber comerciado con Cuba.

Crecimiento de pequeñas empresas

Se permitirán algunos proyectos de micro-financiación y formación de emprendedores, por ejemplo para fortalecer las operaciones de iniciativas privadas y agrícolas.

Se autorizará la importación comercial de los productos y servicios de emprendedores cubanos, de acuerdo con normas que el Departamento de Estado publicará en su página web en los próximos dáis.

"Pago por Adelantado"

La interpretación regulatoria de "pago por adelantado" tendrá una nueva definición. Pasa a ser "pago antes del cambio de título y control de" en vez de "pago antes de envío", de forma que los artículos para la exportación autorizada a Cuba tendrán más facilidad para el financiamiento.

Apoyo a las relaciones diplomáticas y asuntos oficiales del Gobierno Americano

El presidente Obama anunció el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Cuba. Para facilitar este proceso, la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) está creando una licencia general para autorizar transacciones con las misiones oficiales de Cuba y sus empleados en Estados Unidos.

Además, se permitirá una expansión de la licencia general para autorizar las transacciones relacionadas con Cuba por parte de empleados y contratistas del Gobierno de EE UU, Gobiernos extranjeros, y ciertas organizaciones internacionales, siempre y cuando dichas transacciones tengan que ver con sus capacidades oficiales.

Apoyo al Pueblo Cubano (SCP)

Se permitirá la exportación y reexportación que apoye al pueblo cubano en las siguientes tres áreas: 1) mejoría de condiciones de vida y apoyo a la actividad económica independiente; 2) fortalecimiento de la sociedad civil; 3) mejoría en comunicaciones

Para mejorar las condiciones de vida y apoyar la actividad económica independiente, SCP autorizará la exportación de: 1) materiales de construcción, equipo, y herramientas para el uso por parte del sector privado para construir y remodelar edificios privados (casas, negocios, lugares de culto, lugares recreacionales); 2) herramientas y equipo para la actividades agrícolas privadas; y 3) herramientas, equipos, suministros e instrumentos para ser usados por emprendedores privados.

Para fortalecer la sociedad civil, SCP autorizará la exportación y reexportación de donaciones para uso científico, arqueológico, cultural, ecológico, educacional, de preservación histórica y actividades deportivas. SCP también autorizará la exportación y reexportación para organizaciones de derechos humanos, individuos, y organizaciones no-gubernamentales que promuevan actividades independientes para fortalecer la sociedad civil.

Los viajeros también podrán exportar de forma temporal artículos para desarrollar investigaciones relacionadas con su profesión.

Para mejorar la comunicación, SCP autorizará la exportación y reexportación de artículos para el uso de periodistas y gabinete de prensa estadounidenses.

SCP no autorizará la exportación de artículos en la Lista de Control del Departamento de Comercio

Paquetes de regalos

El envío de paquetería en grandes cantidades continúa siendo posible bajo la misma excepción a la licencia comercial que se aplica a la paquetería individual.

Liberalización del proceso para solicitar licencias

El Departamento de Comercio establecerá nuevas medidas para la aprobación de solicitudes para exportar y reexportar artículos necesarios para la protección del medio ambiente y la mejoría de la calidad del aire, el agua y las costas internacionales y de EE UU.

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