Tribunal Supremo de EE UU permite a Trump restringir la entrada de refugiados

El nuevo decreto de Trump cierra las puertas del país a la mayoría de refugiados sirios por tiempo indefinido y suspende durante 90 días la obtención de visados en siete países de mayoría musulmana con historial de terrorismo
En una breve orden judicial, el Tribunal Supremo especificó que Trump solo podrá prohibir el ingreso a Estados Unidos de algunos refugiados hasta que haya una decisión definitiva del Tribunal de Apelaciones del Noveno Distrito. (EFE)

19 de julio 2017 - 20:04

Washington/(EFE).- El Tribunal Supremo de Estados Unidos permitió este miércoles al Gobierno del presidente, Donald Trump, implementar parte de su veto migratorio y prohibir la entrada al país de algunos refugiados que sean abuelos o tíos de personas que ya viven en territorio estadounidense.

El alto tribunal concedió una victoria parcial a Trump porque, aunque le permitió endurecer los requisitos para los refugiados, determinó que podrán entrar en EE.UU. algunos familiares de los ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, Yemen y Libia).

En una breve orden judicial, el Tribunal Supremo especificó que Trump solo podrá prohibir el ingreso a Estados Unidos de algunos refugiados hasta que haya una decisión definitiva del Tribunal de Apelaciones del Noveno Distrito, con sede central en San Francisco (California).

Los nueve jueces con cargos vitalicios del Tribunal Supremo se posicionaron sobre un recurso que interpuso el Gobierno de Trump el pasado 14 de julio para tumbar el fallo que emitió esa misma semana el juez federal de Hawái Derrick Watson, quien redujo a nivel nacional el alcance del veto migratorio.

Ese juez de Hawái contradijo las directivas emitidas por el Gobierno de Trump y determinó que pueden entrar a Estados Unidos los abuelos, tíos y otros familiares cercanos de refugiados y nacionales de las seis naciones de mayoría musulmana afectadas por el veto migratorio.

Desde la entrada en vigor del veto de Trump, el pasado 29 de junio, solo podían entrar en Estados Unidos aquellos individuos que pudieran demostrar su relación con padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras o hermanos que ya estuvieran residiendo en territorio estadounidense

Desde la entrada en vigor del veto de Trump, el pasado 29 de junio, solo podían entrar en Estados Unidos aquellos individuos que pudieran demostrar su relación con padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras o hermanos que ya estuvieran residiendo en territorio estadounidense.

Excluidos de esa categoría de "familiares cercanos" quedaban los abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos, que no podían servir de ancla a sus familiares en el exterior para tramitar su entrada.

La entrada en vigor del veto de Trump a finales de junio fue posible gracias a una decisión del propio Tribunal Supremo, que determinó que la medida podía aplicarse de manera temporal hasta que los jueces estudien a fondo su legalidad durante una audiencia, probablemente en la primera semana de octubre.

En su decisión del 26 de junio, el alto tribunal dejó en manos del Ejecutivo definir las normas para la aplicación del veto.

Era, precisamente, la legalidad de esas normas lo que estaba ahora en cuestión y sobre lo que se posicionó el Tribunal Supremo.

El Tribunal de Apelaciones del Noveno Distrito será ahora el encargado de decidir si son legales las normas sobre refugiados, que normalmente son personas que huyen de sus países de origen y, por ello, no tienen por qué tener ninguna relación familiar con Estados Unidos.

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