Decenas de miles de cubanos podrán regularizar su estatus en España desde este jueves

España

Si el país de origen tarda más de un mes en entregar los antecedentes penales del solicitante, uno de los temores de los ciudadanos de la Isla, las autoridades españolas lo harán por vía diplomática

El trámite puede solicitarse desde el 16 de abril de manera telemática o en oficinas definidas por el Real Decreto.
El trámite puede solicitarse desde el 16 de abril de manera telemática o en oficinas definidas por el Real Decreto. / EFE
14ymedio

15 de abril 2026 - 07:38

Madrid/Decenas de miles de cubanos podrán verse beneficiados de la regularización extraordinaria de inmigrantes que vivían en España a comienzos de este año, una cifra que ronda los 840.000. La medida, aprobada este martes por el Gobierno y que entra en vigor el jueves 16 de abril, permitirá que cerca de medio millón de personas puedan tener los derechos y obligaciones que comporta la residencia temporal, incluyendo trabajar, cotizar y pagar impuestos.

Se estima que el número de cubanos en situación irregular en España es de unos 16.000, mientras que 72.270 tienen residencia legal o “cuasi legal”, lo que incluye a una enorme cantidad de solicitantes de asilo. Actualmente hay entre 45.000 y 55.000 expedientes de asilo de ciudadanos cubanos en trámite o acumulados sin resolver, una amplia horquilla que se calcula a partir de los que ya están registrados como tal (y poseen tarjeta roja) y los que solo tienen cita previa. Esta es una de las causas que cita el Gobierno de Pedro Sánchez para avalar la reforma: dar salida a cientos de miles de personas que llevan meses y años viviendo en el país y carecen de derechos y deberes por razones administrativas y retrasos burocráticos.

Hay dos nuevas vías de regularización, una para los solicitantes de asilo que habían pedido protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y aún no han recibido respuesta; y otra para quienes residían en el país sin ningún tipo de permiso también en esa fecha. 

Actualmente hay entre 45.000 y 55.000 expedientes de asilo de ciudadanos cubanos en trámite o acumulados sin resolver, una amplia horquilla que se calcula a partir de los que ya están registrados como tal (y poseen tarjeta roja) y los que solo tienen cita previa

En el caso del primer grupo, el requisito fundamental es ser mayor de edad y haber estado en España de forma ininterrumpida al menos cinco meses antes de la solicitud, que podrán acreditarse mediante cualquier documento que incluya los datos personales del interesado. Para hacer la petición deben aportar su pasaporte, pagar la tasa correspondiente (38,28 euros) y carecer de antecedentes penales. Este es uno de los puntos que más preocupaba a los cubanos –y otros extranjeros–, entre otros motivos por la tradicional dilación del Gobierno cubano al aportar documentación, ya sea por problemas organizativos y logísticos o de manera interesada, con el fin de obstaculizar trámites. 

Durante la tramitación de la norma, se especuló con que una declaración responsable sustituyera la necesidad de aportarlos, pero un dictamen del Consejo de Estado lo desaconsejó por lo que la situación se ha resuelto de manera intermedia. El solicitante debe pedir el certificado al país de origen y poder acreditar que lo ha hecho, pero si en un mes no lo recibe tiene una salida. Puede entregar el justificante de solicitud y la declaración responsable además de autorizar a España para que haga el trámite por vía diplomática. 

En el caso de optar por esta vía – contenida en la disposición adicional 20, arraigo para solicitantes de asilo– es obligatorio desistir oficialmente de la solicitud de asilo. A cambio se recibe permiso de trabajo inmediato, frente al procedimiento anterior, que obligaba a esperar seis meses sin respuesta (que se cumplían casi sin excepción, por el volumen de casos acumulados) para recibir la habilitación de empleo por cuenta propia o ajena. Esa autorización dura un año, pasado el cuál se puede pasar a pedir la residencia ordinaria. 

La otra vía –disposición adicional 21, arraigo extraordinario– es muy similar, aunque tiene un carácter más universal y está pensada para quienes llegaron a España de forma irregular sin haber solicitado protección internacional. La medida afecta también a quienes se encontraran en el país antes del 1 de enero de 2026, llevara cinco meses en el país en el momento de solicitarla, carezca de antecedentes –con la misma normativa aplicable si el país de origen no los aporta en un mes– y sea mayor de edad. Pero, además, deberá acreditar una de las tres situaciones que la ley especifica. 

La otra vía –disposición adicional 21, arraigo extraordinario– es muy similar, aunque tiene un carácter más universal y está pensada para quienes llegaron a España de forma irregular sin haber solicitado protección internacional

Una es haber trabajado en España o tener una oferta por cuenta ajena –o proyecto por cuenta propia–, que deberá declararse en un documento específico. Otra es tener hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes a cargo. La última es la acreditación de vulnerabilidad a través de un informe de servicios sociales u organizaciones privadas del mismo tipo habilitadas para ello.

En este caso se recibe también la habilitación inmediata –desde el inicio del trámite– para trabajar con vigencia de un año, al término del cual se deberá modificar a residencia ordinaria. Si no se logra respuesta en el plazo de tres meses, la solicitud se entiende como denegada. 

Un punto de interés común para ambas vías es que las solicitudes pueden ser simultáneas, de manera que en una familia todos –cónyuge, pareja e hijos convivientes de un interesado– pueden presentar a la vez la instancia y deben recibir la respuesta al mismo tiempo.

La norma también especifica qué se puede hacer si en un año no se logra la residencia ordinaria, por ejemplo en caso de no tener un contrato de trabajo. Los afectados pueden solicitar una prórroga de un año si acreditan estar buscando empleo activamente –mediante inscripción en el servicio de empleo público estatal– o presentan un informe que acredite el esfuerzo de integración, un documento elaborado por los órganos autonómicos habilitados en el que conocer las lenguas oficiales se valorará. Para los casos más graves, si el solicitante enferma gravemente, le sobreviene una discapacidad o le llega la edad de jubilación, habrá extensiones extraordinarias de cuatro años. 

El Real Decreto ha sido publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, lo que supone su entrada en vigor este jueves. Desde ese día, los solicitantes pueden pedir cita online para comenzar el trámite –la más recomendada–,aunque también se puede hacer en oficinas de Correos, de la Seguridad Social y de extranjería que se determinen. 

El plazo acaba el 30 de junio y algunas organizaciones han expresado su preocupación a la prensa por el hecho de que aún no estén disponibles los documentos en la web. “Nos pasamos el día mirando la página web del ministerio para ver si se van publicando los formularios que tendremos que cumplimentar”, ha contado a El País Mónica López, directora general de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (Cear).

La medida ha generado un amplio debate en España, ya que cuenta con el rechazo de los principales partidos de la oposición (PP, Vox y los nacionalistas catalanes Junts), que pidieron frenarlo en el Congreso. El resto de partidos avala la medida, incluyendo a la derecha regionalista vasca, que si bien lo ha considerado “oportunista”, opina que favorecerá la inserción laboral de cientos de miles de trabajadores que ahora están en la economía sumergida. 

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