En el nuevo Código Penal el Estado cubano mantiene su derecho a matar

Una vez que se conquista la aceptación social del derecho que tiene el Estado para matar legalmente a un ciudadano, se ha conseguido un arma disuasoria de enorme poder para impedir cualquier acción desestabilizadora

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En la mayoría de los casos, esta sanción se aplica en nombre de la defensa de los intereses del Estado y la legitimidad de sus instituciones.
Reinaldo Escobar

31 de enero 2022 - 11:24

La Habana/La pena de muerte, por fusilamiento, aparece como una las sanciones aplicables en 28 artículos del nuevo Código Penal, todavía pendiente de aprobación. Se incluyen además, entre las sanciones principales, la privación de libertad, el trabajo correccional con y sin internamiento, la reclusión domiciliaria, el servicio en beneficio de la comunidad, la limitación de libertad, la multa y la amonestación.

De todas ellas la única sanción irreversible es la muerte y se impone dejando al acusado la esperanza de reducirla a una cadena perpetua o 30 años de cárcel, como ha ocurrido desde que se implantó una imprecisa moratoria, hace ya 19 años.

En la mayoría de los casos, esta sanción se aplica en nombre de la defensa de los intereses del Estado y la legitimidad de sus instituciones

En la mayoría de los casos, esta sanción se aplica en nombre de la defensa de los intereses del Estado y la legitimidad de sus instituciones.

Así queda expuesto en los artículos numerados del 112 al 116 que se refieren a la participación en una agresión armada bajo bandera extranjera o dedicarse al espionaje; el 119 que tipifica las diferentes variables de un alzamiento armado con el propósito de cambiar la Constitución o el Gobierno; el 121, para quienes organicen o participen en una revuelta social; el 123, que prevé la acción de fuerzas armadas insubordinadas al mando central o de un golpe palaciego, y otros donde se menciona el mercenarismo, la violación del espacio marítimo o aéreo, el uso de armas químicas o explosivos.

De particular interés es lo precisado en el Artículo 154 según el cual se castiga con la muerte a "quien ejecute un acto contra la vida, la integridad corporal, la libertad o seguridad de alguna persona que, por la naturaleza de las actividades que desarrolla, disfrute de relevante reconocimiento en la sociedad, o contra sus familiares más allegados".

Estos delitos contra los poderes del Estado probablemente no despierten en la ciudadanía la suficiente aprobación para aplicar la pena de muerte; quizás por eso, como una "carnada justiciera" que seguramente contará con el apoyo irrestricto de la población, el Artículo 344, referido al asesinato de una persona, se vuelve explícito al narrar las presumibles circunstancias agravantes que justificarían una condena al paredón de fusilamiento.

Entre ellas se menciona que el hecho haya sido cometido mediante precio, recompensa o beneficio de cualquier clase, si se ha ejecutado contra una persona que notoriamente no sea capaz de defenderse adecuadamente, si ha estado motivado por discriminación de género, si deliberadamente se aumentó el sufrimiento de la víctima causándole otros males innecesarios para la ejecución del delito, si se obró con premeditación y si al ejecutar el hecho se hizo a sabiendas de que, al mismo tiempo, se ponía en peligro la vida de otra u otras personas.

Se añaden otros detalles agravantes, como obrar por impulsos sádicos o de brutal perversidad; haber privado ilegalmente de libertad a la víctima antes de darle muerte; cometer el asesinato con motivo u ocasión o como consecuencia de estar ejecutando un delito de robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación en las personas, corrupción de personas menores de edad o agresión sexual. Resulta difícil no querer castigar estas atrocidades con la muerte.

Una vez que se conquista la aceptación social del derecho que tiene el Estado para matar legalmente a un ciudadano, se ha conseguido un arma disuasoria de enorme poder para impedir cualquier acción desestabilizadora.

El tema es espinoso.

El primer artículo de aquella carta, que tenía indudables pretensiones de inspirar una nueva Constitución, decía: "Todo cubano tiene derecho a la vida. Ningún cubano podrá ser condenado a la pena de muerte, ni ejecutado"

A finales de 2002 la Mesa de Reflexión de la Oposición Moderada dio a conocer una Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos cubanos. El primer artículo de aquella carta, que tenía indudables pretensiones de inspirar una nueva Constitución, decía: "Todo cubano tiene derecho a la vida. Ningún cubano podrá ser condenado a la pena de muerte, ni ejecutado". En los debates que se abrieron entre varias organizaciones de la sociedad civil el punto más polémico fue precisamente el de la abolición de la pena de muerte.

Como vocero de aquel proyecto tuve la ocasión de escuchar numerosos argumentos a favor y en contra. Recuerdo lo que decía un apasionado padre de familia al que por elemental discreción llamaré Juan Martínez: "Si alguien viola o mata a un hijo mío merece la pena de muerte". Y alguien le ripostó: "Y ¿qué pasa si es tu hijo el que viola o mata a otro? ¿Acaso tendremos que poner en la Carta de Derechos que la pena de muerte es correcta si el hijo de Juan Martínez es la víctima, pero si resulta que es el victimario entonces no procede'".

Se hizo un dramático silencio en la pequeña sala donde se debatía el tema. Cuando se sometió a votación el controvertido punto todos estuvieron a favor de la redacción que se proponía, incluyendo el voto de Juan Martínez.

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