España publica cómo solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática

El Ministerio de Justicia indica la documentación que se debe adjuntar a la petición y cómo proceder en cada caso

Varias personas adelantan tramites en el Consulado de España, en La Habana (Cuba), en una fotografía de archivo. (EFE/Ernesto Mastrascusa)
Los solicitantes deben acudir de manera presencial con la documentación al consulado o Registro Civil pertienente. (EFE/Ernesto Mastrascusa)
14ymedio

24 de octubre 2022 - 16:04

Madrid/El Ministerio de Justicia de España ha publicado la instrucción que regula la solicitud de la nacionalidad española a partir de la Ley de Memoria Democrática, que está en vigor desde el pasado viernes 21 de octubre. Según algunas asociaciones, hasta 300.000 cubanos podrían beneficiarse de esta norma teniendo en cuenta que unos 150.000 se sacaron el pasaporte español con la Ley de Memoria Histórica de 2007, conocida en Cuba como Ley de Nietos.

La norma ya se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio, aunque aún no está disponible el anexo que hay que rellenar para formalizar la solicitud de la nacionalidad, que debe hacerse en el consulado del país de residencia o el Registro Civil más próximo para el caso de quienes residen en España.

Sin embargo, lo que ya puede leerse es la documentación que se deberá adjuntar en cada caso, unos papeles que los aspirantes necesitarán ir reuniendo lo antes posible, ya que la Ley prevé que hay un plazo de dos años para obtener la nacionalidad, aunque podría ser prorrogado por el Consejo de Ministros. La actual instrucción indica que si la solicitud se presenta dentro del tiempo previsto se contará como válida aunque no se haya podido cursar.

La actual instrucción indica que si la solicitud se presenta dentro del tiempo previsto se contará como válida aunque no se haya podido cursar

La disposición adicional octava que prevé la adquisición de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática indica tres supuestos. Según el caso al que prevea acogerse, cada solicitante necesitará reunir unos documentos, aunque en todos ellos se debe aportar acreditación de identidad (DNI u otros) y certificación literal de nacimiento del interesado.

El caso 1 que da origen a la solicitud es el de los hijos o nietos de españoles originarios que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad por haber sufrido exilio "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual".

En este supuesto es necesario tener el certificado literal de nacimiento del ascendiente español y, en caso de ser un abuelo, se deberá disponer también del padre o madre que dan continuidad a la línea. En algunos casos esa persona podría no haber sido inscrita en un registro, por lo que se podría considerar el certificado de bautismo o parroquial como una prueba.

Además, es indispensable acreditar la condición de exiliado. Todos los ciudadanos que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 (fecha de inicio de la Guerra Civil) y 31 de diciembre de 1955 se consideran exiliados y solo es preciso acreditar su salida por un punto fronterizo. En cambio, para quienes salieron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 tendrán que demostrarlo con:

a) Documentación que muestre haber sido beneficiario de una de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.

b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.

En todo caso, si la documentación aportada es la de los apartados b y c, es indispensable que vaya acompañada del pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida; o la certificación del registro de matrícula del Consulado español; o certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida (por ejemplo, inscripciones de matrimonio, nacimiento de hijos, o defunción), o certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país; o documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada por cualquier medio de transporte.

En su caso deberán aportar la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre reconocidas a partir de la norma de 2007

Existe un segundo caso que da derecho a solicitar la nacionalidad, el de tener una madre española que perdió esta ciudadanía al casarse con un extranjero antes de la Constitución de 1978 (y el Código Civil que emanó de ella). El mismo documento indica que se trata de reparar una discriminación del Código Civil anterior que forzaba a la mujer a adquirir la nacionalidad del hombre con el que se casaba, de manera que no podía transmitir a sus hijos la de origen.

En este caso se debe aportar la certificación literal de nacimiento de la madre, la de matrimonio con un extranjero anterior al 29 de diciembre de 1978 y, en el caso de que la boda fuera posterior a 1954, el documento que acredite la adquisición de la madre de la nacionalidad de su esposo.

Por último –potencialmente el caso que podría interesar más a los cubanos–, pueden solicitar la nacionalidad española los hijos mayores de edad de quienes la adquirieron con la anterior ley de nietos y quedaron excluidos precisamente por tener más de 18 años. En su caso deberán aportar la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre reconocidas a partir de la norma de 2007.

La instrucción del Ministerio de Justicia recuerda que hay que presentarse personalmente ante los consulados para hacer la solicitud, rellenando los impresos que están a punto de ser subidos a la web de este organismo, así como la del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o recogidas presencialmente en los propios consulados y oficinas de Registro Civil.

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