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Las madres podrán reclamar los alimentos para sus hijos a los padres residentes fuera de Cuba

El Código de las Familias prevé por primera vez la aplicación del derecho internacional privado familiar, como ya hacen muchos países

La nueva legislación facilita las vías para reclamar internacionalmente la manutención. (14ymedio)
14ymedio

17 de febrero 2022 - 16:15

Madrid/Por primera vez, el Código de las Familias prevé algo antes nunca contemplado en la legislación cubana a pesar de su imperiosa necesidad: la posibilidad de reclamar la obligación de alimentos a un residente en el exterior. La norma anterior fue aprobada en 1975, pero a pesar de sufrir numerosas enmiendas, no se había modificado el aspecto que permitirá legalmente este tipo de reclamaciones.

El Código de Familia de 1975 establecía la obligación de dar alimentos a los hijos, padres y hermanos mutuamente, pero no contemplaba qué podía suceder en caso de que alguno de ellos residiera en el exterior. El título XI del anteproyecto, que está siendo actualmente debatido antes de ser sometido a un referéndum, aborda las normas del derecho internacional privado familiar y desarrolla las relaciones económicas y patrimoniales entre los cónyuges o parejas que hayan constituido una unión de hecho, así como con los hijos, así como la obligación de alimentos.

El tema se abordó este miércoles en el programa televisivo 'Mesa Redonda', que habló de las "familias transnacionales" y contó con la presencia de varios expertos en derecho internacional privado

El tema se abordó este miércoles en el programa televisivo Mesa Redonda, que habló de las "familias transnacionales" y contó con la presencia de varios expertos en derecho internacional privado.

Aunque María Ofelia Rodríguez, investigadora del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad de La Habana, recordó que las migraciones son un fenómeno global, quedó claro el peso que tiene este factor en Cuba y explica que finalmente se haya introducido esta modificación legal prevista en multitud de países pero no justamente en uno que tiene en torno a una cuarta parte de su población repartida por el mundo, aunque el grueso se concentra en EE UU.

En su repaso, la especialista recordó el Período Especial y no desperdició la oportunidad de insistir en que se trata de una emigración de carácter económico, obviando completamente el factor político. En este sentido también fue peculiar la intervención de Rodolfo Dávalos, profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de La Habana, que atribuyó el fenómeno migratorio a "la naturaleza cosmopolita de la especie humana".

"Hoy tenemos una unión afectiva de una madre cubana con un ciudadano español, procrea un niño con domicilio en Cuba, el padre se desentiende de la obligación de dar alimentos, hay un conflicto familiar internacional, entonces, ¿qué ley resulta aplicable para el conflicto? El Código de las Familias ofrece una solución adecuada y establece aplicar la normativa cubana que es la ley del domicilio del menor", expuso.

El pasado enero, 14ymedio publicó un reportaje para abordar las posibles mejoras que el nuevo Código de las Familias podían suponer para los abuelos, que en muchas ocasiones deben hacerse cargo de la manutención de los nietos porque sus padres han emigrado, a veces incluso para desaparecer.

"Tampoco sé cómo van a quedar las obligaciones de los padres emigrados, porque el padre de las niñas también emigró hace unos años y nunca ha mandado ni un centavo", dijo uno de los entrevistados a este diario.

"Tampoco sé cómo van a quedar las obligaciones de los padres emigrados, porque el padre de las niñas también emigró hace unos años y nunca ha mandado ni un centavo"

Con el nuevo texto, será posible reclamar de manera internacional la obligación de alimentos, aunque aún no se ha explicado cómo se articulará. En España, como en el ejemplo facilitado en la Mesa Redonda, el organismo responsable de gestionarlo es el Ministerio de Justicia a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, al que hay que hacer llegar la documentación requerida, incluidas las sentencias judiciales pertinentes y la solicitud.

Por aclarar queda todavía cómo se calculará el monto a pagar cuando uno de los progenitores vive fuera de la Isla. Uno de los graves problemas del actual modelo de pensiones alimenticias que rige en Cuba es que se calcula a partir del salario en pesos cubanos, aunque muchos individuos tienen entradas informales o reciben remesas que constituyen el grueso de su economía.

Tras el inicio de la Tarea Ordenamiento y el fin de la dualidad monetaria, las cantidades que debe entregar un padre por concepto de manutención han pasado a ser aún más irrisorias en comparación con el costo de los productos básicos, especialmente los alimentos. Si el que paga la pensión vive y recibe un salario en el extranjero también está pendiente saber en qué moneda y a través de qué caminos llegará el dinero a la familia en Cuba.

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