Las reclamaciones y la democracia

Constitución de 1940. Cuba
Constitución de 1940. Cuba
José Gabriel Barrenechea

25 de agosto 2016 - 09:03

Santa Clara/La revolución francesa concluyó sólo cuando la aristocracia aceptó respetar las expropiaciones llevadas adelante por ella. Únicamente entonces Luis XVIII pudo recuperar su corona y los émigrés retornar a Francia. De otro modo, el campesinado francés nunca hubiera permitido ni lo uno ni lo otro, a sabiendas de que ello hubiese implicado mantener al país en la extrema anormalidad napoleónica.

Tras una revolución ya no se puede volver al instante previo a su estallido, y es por eso necesario transar con los beneficiados de esas transformaciones si es que se quiere recuperar la convivencia social.

No resulta muy congruente, al menos en términos de discurso democrático, pretender que el Gobierno de EE UU condicione el levantamiento del embargo a que La Habana acepte la devolución de bienes expropiados por el Gobierno revolucionario, o en todo caso, el pago de indemnizaciones por ellos, a ciudadanos americanos y a quienes eran ciudadanos cubanos en el momento de la expropiación. No es muy congruente porque ello, en primerísimo lugar, implicaría negociar con el Gobierno de Cuba de espaldas al pueblo. Un Gobierno al cual, al menos en el discurso mediático, se le mantiene el embargo por su naturaleza dictatorial.

Desde hace bastante, sospecho que las verdaderas intenciones detrás de la imposición y posterior mantenimiento del embargo no han tenido nunca que ver con la democratización de Cuba, sino más bien con los intereses afectados por las expropiaciones.

Igual que el embargo es asunto sólo de la incumbencia del Congreso de EE UU, el de las reclamaciones por lo expropiado por la Revolución solo puede ser definido por el pueblo cubano en un referendo

Igual que el embargo es asunto sólo de la incumbencia del Congreso de EE UU, el de las reclamaciones por lo expropiado por la Revolución solo puede ser definido por el pueblo cubano en un referendo precedido por una abierta discusión del asunto, en el seno de la sociedad cubana transnacional, nunca en conciliábulos secretos entre un gobierno extranjero y el régimen post-revolucionario de La Habana, que cada día da más muestras de estar dispuesto a todo con tal de conservarse en el poder, incluso a echar atrás avances sociales conseguidos por la anterior Revolución del 30.

Democracia primero y discusión de las reclamaciones después, este es el único orden legítimo y aceptable en la transición ya en marcha para los cubanos de acá adentro, más de las dos terceras partes de la sociedad transnacional que hoy somos.

¿Que con esta secuencia se viola el sagrado principio de la inviolabilidad de la propiedad? Quizás, pero no el aún más sagrado de la soberanía popular.

En todo caso, cuando se dictaron las leyes de Reforma Agraria y de Reforma Urbana regía en Cuba la Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959, la cual era en definitiva una adaptación casi literal de la Constitución de 1940 a las características del llamado Gobierno revolucionario. Constitución vigente en lo profundo del espíritu de la nación, entonces y aún hoy, por encima de ese pésimo engaño: el Supremo Papel Higiénico de 1976. Constitución que había sido la bandera de lucha de todas las fuerzas democráticas y progresistas que habían hecho la Revolución, consensuada libremente por todos los cubanos, y en la que se deja bastante claro, en su artículo 87, que la propiedad privada no es intangible, sino que tiene una función social, por lo que la comunidad democrática puede disponer de esa propiedad privada en base a sus necesidades públicas o al interés social.

Por lo demás, el realismo político aconseja hacer borrón y cuenta nueva, al menos con esa parte de lo expropiado que fue a parar a manos de particulares. ¿Con qué otro capital cuenta el cubano de la Isla para enfrentar la transición más que con el terrenito donde vive, o en el que siembra, o pasta su ganado? Si hay en Cuba una propiedad absolutamente sagrada es la pequeña propiedad, que en muchos casos procede de las Leyes de Reforma Agraria y Urbana, y en otros del usufructo actual. Con la posesión de la tierra lo primero que debe hacerse, en una transición de verdad a la democracia, no a la plutocracia, es convertirla en propiedad efectiva e inembargable, por encima de a quién haya pertenecido la parcela en cuestión antes de mayo de 1959.

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