La Justicia y la plaza pública

La marcha por el 8 de marzo, Día de la Mujer, en Madrid. (EFE)
La marcha por el 8 de marzo, Día de la Mujer, en Madrid. (EFE)
Rosa Pascual

06 de mayo 2018 - 16:14

Madrid/El 8 de marzo, a la altura de la plaza de Cibeles de Madrid, durante la marcha por el Día de la Mujer, un grupo de veinteañeras grita: “Mi cuerpo, mi vida, mi forma de follar no se arrodillan al sistema patriarcal”. Dos jubiladas se miran, enarcan las cejas y se ríen: “Bueno, no nos pasemos”, dicen con simpatía indisimulada. La marea violeta es ese día tan grande que no entiende de matices. Hay una multitud de mujeres jóvenes, adultas, ancianas, de izquierdas y derechas, españolas e inmigrantes. Y hombres de todas idénticas categorías. En un país cuya historia ha hecho merecedor del calificativo cainita, durante unas horas se llegó a un consenso que ignoró lo que separa en pro de lo que une y salió a las calles (incluso a las tan poco gastadas de ciudades como León o Jaén) a gritar a pleno pulmón: “No es no, lo demás es violación”.

Es con este trasfondo que la indignación, que en estos tiempos corre como vuela a golpe de tuit, ha estallado contra la sentencia en el caso del autodenominado grupo de “la manada” por la que cinco hombres han sido condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado frente a los 22 que pedía la Fiscalía por agresión sexual continuada. El pasado jueves, cuando se hizo pública la sentencia, millones de españoles descubrieron perplejos que un tribunal que considera probado que una mujer que “sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándola a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados” no infiere, sin embargo, que esa situación sea violenta o intimidante, firmando así una sentencia de culpabilidad incoherente a tal grado que ha roto el tribunal.

El código penal español distingue el tipo de abuso y agresión en función de la concurrencia de violencia o intimidación

El código penal español distingue el tipo de abuso y agresión en función de la concurrencia de violencia o intimidación. En el caso de “la manada” los magistrados contaban con una prueba que muchos jueces quisieran para sí: varios vídeos grabados por los acusados durante los hechos. En ellos se constata que la víctima fue penetrada hasta 11 veces vaginal, oral y analmente, aunque no hubo golpes ni amenazas expresas, por lo que se descarta la agresión sexual. Sin embargo, el tribunal sí aprecia un agravante, el prevalimiento (abuso de superioridad). Uno de los magistrados ha emitido un voto particular considerando, con idénticas pruebas, que los acusados debían ser absueltos. Así están las cosas, a expensas de los recursos.

La difusa línea en que se mueve la sentencia hace comprensible el debate público que se ha abierto sobre ella. Es perfectamente compatible creer en un sistema judicial garantista que respete los derechos del acusado con cuestionar la interpretación que los magistrados realizan habida cuenta del relato de hechos probados.

Es de una obviedad demoledora afirmar que este es uno de los muchos casos en España (y fuera de ella) en que la solidaridad con la víctima (aquí una joven de 18 años arrinconada por cinco varones de entre 26 y 30 en un espacio de 3 metros cuadrados) empuja a reclamar una suerte de populismo punitivo. Pocos de los que piden justicia en la calle han leído las 371 páginas de la sentencia y la pasión y la empatía nublan la razón de una masa enfurecida sin distinción de sexo, raza o religión alimentada por las fuerzas políticas ansiosas del rédito electoral y los medios de comunicación dispuestos a reventar audiencias.

Resulta difícil explicar a una mujer que debe resistirse a una agresión sexual hasta arriesgar su vida (pudiendo perderla, como ha ocurrido en otros casos) si quiere que el violador sea calificado y penado como tal

Resulta difícil explicar a una mujer que debe resistirse a una agresión sexual hasta arriesgar su vida (pudiendo perderla, como ha ocurrido en otros casos) si quiere que el violador sea calificado y penado como tal. También que comprenda que si quiere (y puede permitirse económicamente) recurrir la sentencia el resultado puede ser peor y que los acusados vean su pena rebajada o sean incluso absueltos.

También resulta complicado para la sociedad aceptar que, en contraposición al escrutinio al que ha sido sometida la víctima (de la que se han analizado hasta las sonrisas en sus redes sociales, como si para acreditar el delito debiera enterrarse en vida), se considerasen ajenas al caso juzgado -como corresponde- las conversaciones de whatsapp de “la manada” relacionadas con un caso similar, pendiente de juicio en Andalucía, en que se habla incluso de llevar “burundanga” o "follarse a la bella durmiente".

Exaspera, con razón, leer el voto particular en que el magistrado discrepante describe la escena calificándola, en unos términos manifiestamente mejorables por la sensibilidad del asunto, de “actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo".

Sonroja que cientos de miles de personas pretendan inhabilitar a un tribunal por una sentencia que no convence, o que el ministro de Justicia se atreva a descalificar la capacidad intelectual del magistrado sin pruebas (y, de tenerlas cuesta entender que siga en la carrera judicial).

En medio de todo esto, es necesario llamar a la tranquilidad pero no dejar que los árboles impidan ver el bosque. No solo es posible, sino que está ocurriendo entre amplios sectores, que se observe, desde una perspectiva racional, crítica e informada, incoherencia entre la descripción de los hechos, que dan cuenta de un escenario de opresión, y la calificación del delito.

ONU Mujeres manifestó este miércoles su disconformidad con una sentencia que, a juicio del organismo, “subestima la gravedad de la violación y mina obligaciones claras de proteger los derechos de las mujeres”

ONU Mujeres manifestó este miércoles su disconformidad con una sentencia que, a juicio del organismo, “subestima la gravedad de la violación y mina obligaciones claras de proteger los derechos de las mujeres”. La Eurocámara, que debatió el mismo día la situación en la Unión, reclamó que los códigos penales recojan una definición más concreta de violación e, incluso, desde los partidos que mayor hincapié hicieron en que las resoluciones judiciales no deben ser cuestionadas se hicieron afirmaciones como la de la eurodiputada popular, Rosa Estaràs, que sostuvo que “la ley es arcaica y estereotipada, y fomenta el absurdo de que la mujer tiene que protegerse de la violación”.

La defensa de la democracia también implica el perfeccionamiento de sus instrumentos y mecanismos. No se trata de legislar a golpe de sucesos, puede que tan solo sea necesario aplicar adecuadamente el Convenio de Estambul del Consejo de Europa que califica como violencia sexual “todo acto sin consentimiento” o instruir a los jueces, como ya ocurre en Francia, sobre el fenómeno de sideración (respuesta psíquica que explica la falta de reacción ante una agresión). Si el tiempo del derecho de pernada quedó atrás, es factible pensar que puede llegar el día en que la ley y los poderes públicos entiendan que la pregunta ya no puede ser si una mujer, cual sujeto pasivo, consiente o no las relaciones sexuales, sino simplemente si las desea. Ese día tendremos una democracia mejor.

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