Por grabar la cola del gas, un santiaguero es condenado a cuatro años y medio de prisión

Cuba

Encarcelado hace un año, Julio César Duque de Estrada fue detenido por un "oficial operativo de la contrainteligencia"

Julio César Duque de Estrada Ferrer, padre del preso del 11J Dairon Duque de Estrada Aguilera.
Julio César Duque de Estrada Ferrer, padre del preso del 11J Dairon Duque de Estrada Aguilera. / Facebook
14ymedio

16 de septiembre 2025 - 15:27

Madrid/Cuatro años y seis meses de prisión recibió en Santiago de Cuba Julio César Duque de Estrada Ferrer, de 56 años, por los delitos de “desobediencia” y “atentado”. El caso lo dio a conocer este martes el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (Ocdh), que denuncia que “todo el proceso judicial ha estado lleno de violaciones a los derechos humanos”. 

Se trata del padre del también preso político DaIron Duque de Estrada Aguilera, condenado también a cuatro años y medio de cárcel por los delitos de “propagación de epidemias” y “atentado” tras participar en las manifestaciones del 11 de julio de 2021. El pasado 2 de septiembre, el mismo Ocdh lanzó un llamado en sus redes sociales por la “grave situación” de ambos en la Isla.

Dairon, informaban, “atraviesa una situación alarmante: ha sido aislado en prisión por síntomas de tuberculosis y golpeado brutalmente por la policía penitenciaria”, y su padre “ha iniciado una huelga de protesta desde prisión para reclamar un trato digno para su hijo”.

"La sentencia es una farsa, aunque a la vez deja al descubierto la actuación ilegal y desproporcionada del agente de la policía política"

La organización, que tuvo acceso a la sentencia contra Julio César –firmada el pasado 18 de agosto– demuestra que esta “es una farsa, aunque a la vez deja al descubierto la actuación ilegal y desproporcionada del agente de la policía política que atacó a Duque de Estrada Ferrer”. Así, destaca del relato de los “hechos probados” que la detención del hombre, el 5 de septiembre del año pasado, ocurriera por filmar una aglomeración para comprar gas licuado en un barrio santiaguero.

Esas “acciones”, recoge el documento jurídico, “fueron advertidas por el oficial operativo de la contrainteligencia Mario Raciel Soulary Garcés, quien en cumplimiento de sus atribuciones laborales se identificó ante este como militar, lo requirió para que dejara de grabar y para que guardara el teléfono celular, ante lo cual el enjuiciado, si bien no guardó el teléfono, cambió la posición en la que lo tenía”.

Al pedirle el oficial que le entregara el carné de identidad, Duque de Estrada se negó, “a la vez que comenzó a proferir palabras obscenas y generar una alteración del orden para eludir la entrega del carné solicitado”. La sentencia llama a esto “comportamiento desajustado”, por el cual el agente lo obligó a acompañarlo “hasta el mercado industrial enclavado en la zona y ante la negativa de este para trasladarse, lo tomó por la zona del antebrazo y lo trasladó hacia el interior del mercado referido”.

El Ocdh niega que sea verdad lo que indica la sentencia, esto es, que Duque de Estrada acabara propinándole “un fuerte golpe en el rostro con el empleo de sus manos” al agente de la Seguridad del Estado, momento en que se da entre ellos “un forcejeo en medio del cual el acusado proyectó su teléfono celular contra el suelo, acción que conllevó al militar aplicarle una técnica combativa de neutralización en medio de la cual el enjuiciado cayó al suelo, posición en la que el oficial le llevó ambos brazos hacia la espalda y en la que el encausado comenzó a realizar bruscos movimientos con sus brazos hacia los lados para impedir que lo neutralizaran, logrando así soltarse del agarre que le había efectuado el oficial”. 

Para la organización, con sede en Madrid, se trata de una “manipulación” en la narración que presenta al “combatiente represor” como víctima, “cuando en realidad fue este quien agarró violentamente a Duque de Estrada y le arrebató el teléfono”.

“Esto constituye una detención arbitraria y un uso desproporcionado de la fuerza”

Asimismo, cuestiona la actitud del agente Soulary Garcés, quien se identifica “como militar”. Según los estándares internacionales, asevera el Observatorio, “las fuerzas militares no deben ser utilizadas para tareas de seguridad pública que corresponden a la policía civil, a menos que existan circunstancias excepcionales y claramente definidas, como la seguridad nacional, y siempre bajo estricto control civil”. Y sentencia a continuación: “Filmar una fila para comprar gas licuado no califica como una amenaza a la seguridad nacional”.

Haberlo requerido “para que dejara de grabar y para que guardara el teléfono celular”, prosigue el Ocdh, “restringe directamente la libertad de expresión y de información, un derecho fundamental consagrado en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Cuba es firmante”. El oficial, señalan, además, “no presenta una base legal válida para detener al ciudadano y exigir su identificación”.

Tampoco una supuesta negativa de Duque de Estrada a entregar su carné o proferir “palabras obscenas” justificarían el uso de la fuerza, dice la ONG. “Esto constituye una detención arbitraria y un uso desproporcionado de la fuerza”.

En resumen, el Ocdh acredita que la actuación del agente de la Seguridad del Estado “no se ajusta a los estándares internacionales de derechos humanos”, y recuerda que “antiguas sentencias del poco garantista Tribunal Supremo han recogido en recurso de casación que procede absolver a los acusados de delitos contra la administración y jurisdicción cuando: la reacción del imputado es consecuencia directa del mal obrar, abusivo, violento y/o ilegal de quien debe gestionar con legalidad y el mayor acierto posible las funciones de la administraciòn que representa”.

También te puede interesar

Lo último

stats