Cuba, país donde más concesiones de nacionalidad española ha habido por la ley de Memoria Democrática

En el Consulado General en La Habana se han recibido 4.041 solicitudes de nacionalidad, de las que 1.970 ya habían sido inscritas a finales de enero

Siguen en solicitudes México y Argentina, en Latinoamérica, y también Francia, Estados Unidos, Rusia o Marruecos

Las decenas de personas arremolinadas desde muy temprano ante el Consulado de España tuvieron que irse con las manos vacías. (14ymedio)
Decenas de personas arremolinadas desde muy temprano ante el Consulado de España para informarse tras la aprobación de la Ley de Memoria Democrática. (14ymedio)

17 de abril 2023 - 11:35

Madrid/(EUROPA PRESS) -Cuba, seguida de México y Argentina, es el país donde más personas han obtenido la nacionalidad española en virtud de la nueva ley de Memoria Democrática, que brinda la opción de conseguirla a un amplio abanico de descendientes de españoles que cumplan una serie de requisitos, según los datos oficiales a los que ha tenido acceso Europa Press.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informó esta semana con motivo del Balance de Actividad Consular 2022 de que hasta el 31 de enero se habían presentado 24.729 solicitudes en las 179 oficinas consulares de que dispone España en todo el mundo. De este total, la mitad, 12.862, se han aprobado ya mientras que 6.653 han quedado inscritas en el Registro Civil.

Los consulados de los países de América Latina encabezan, como se esperaba, el ránking de los que más solicitudes de nacionalidad han recibido desde la entrada en vigor el pasado 19 de octubre de la Ley de Memoria. Cuba, Argentina y México suman un total de 14.610 solicitudes recibidas y 4.774 nacionalidades registradas.

Cuba, Argentina y México suman un total de 14.610 solicitudes recibidas y 4.774 nacionalidades registradas

La nueva norma, popularmente conocida como Ley de Nietos, había generado una gran expectación en la región, colapsando el sistema de petición de cita previa para realizar el trámite en algunos de los consulados con una mayor presencia de descendientes de españoles, como Argentina.

De hecho este país es en el que más solicitudes se habían presentado hasta finales de enero, un total de 7.119 en los cinco consulados generales que España tiene en el país –Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario–, si bien solo se habían registrado 1.145 nuevos ciudadanos españoles.

Cuba es el país en el que más nuevos españoles han quedado registrados. En el Consulado General en La Habana se han recibido 4.041 solicitudes de nacionalidad, de las que 1.970 ya habían sido inscritas a finales de enero.

El top 3 de la lista lo completa México, con 3.450 solicitudes recibidas en los tres consulados existentes –Guadalajara, Ciudad de México y Monterrey– y 1.659 nuevos ciudadanos españoles registrados en los tres primeros meses de vigencia de la ley. A continuación se sitúan Uruguay, con 533 inscritos; Perú, con 335; Guatemala, con 238, y Venezuela, con 120.

Fuera de esta región, se han recibido principalmente solicitudes en países europeos, con Francia a la cabeza. En el país vecino España cuenta con ocho consulados generales que han tenido que cursar en los primeros meses un total de 566 solicitudes de nacionalidad española, de las que solo 22 completaron todo el trámite.

En Estados Unidos también se han presentado un número significativo de solicitudes, 549, en los siete consulados y en la embajada en Washington, mientras que un total de 80 personas ya han conseguido la nacionalidad española y están inscritas en el registro como tales.

También se han recibido algunas solicitudes en otros dos países en los que hay una presencia histórica de descendientes españoles o con los que existe un vínculo histórico: Marruecos y Rusia. En el reino alauí, los consulados han cursado en el citado periodo 64 solicitudes y se han materializado diez registros de nacionalidad, mientras que en Rusia hubo 23 solicitudes en el consulado en Moscú en los tres primeros meses de las que 18 completaron el proceso.

En virtud de la Ley de Memoria Democrática, podrán optar a la nacionalidad española en primer lugar "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".

Quienes encajen en estos supuestos deberán presentar su solicitud en el Registro Civil Consular que les corresponda junto con una fotocopia de la misma, que les será sellada para justificar su presentación

Asimismo, también podrán solicitar la nacionalidad "los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978", así como "los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática o en la llamada Ley de Memoria Histórica" de 2007.

Quienes encajen en estos supuestos deberán presentar su solicitud en el Registro Civil Consular que les corresponda junto con una fotocopia de la misma, que les será sellada para justificar su presentación. En el caso de estar domiciliados en España, el trámite se llevará a cabo en el Registro Civil correspondiente.

Las solicitudes serán distintas en función del supuesto y cada uno de los cuatro modelos previstos deberán acompañarse con documentación específica. En todos los casos, habrá que presentar un documento de identidad y una certificación literal de nacimiento. A esto habrá que añadir, según el supuesto, certificados literales de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela o certificados literales de matrimonio.

Para demostrar la condición de exiliado del pariente, habrá distintas vías documentales para acreditarlo, siendo obligatorio que estos hayan sido legalizados y/o apostillados y traducidos en caso de estar en otro idioma distinto al español.

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