Una Constitución para institucionalizar la dictadura

Queda poco tiempo y hay que apresurarse en concretar un consenso y no desperdiciar la oportunidad de ponerse a salvo debatiendo lo estéril

Más de tres millones de ejemplares del texto constitucional están a la venta. El referendo se celebrará el próximo 24 de febrero. (14ymedio)
Más de tres millones de ejemplares del texto constitucional están a la venta. El referendo se celebrará el próximo 24 de febrero. (14ymedio)
Reinaldo Escobar

10 de enero 2019 - 12:41

La Habana/Una minuciosa lectura de la versión final de la nueva Constitución de la República, que será sometida a referendo el próximo 24 de febrero, permite concluir que ninguno de los 760 cambios realizados por la comisión redactora sirve para modificar la opinión negativa que se tenía del borrador.

Quizás uno de los especímenes más ejemplarizantes fue la modificación que sufrió el artículo 5 y no precisamente por el regreso del concepto comunismo que tanto dio que hablar, sino la burlona introducción de la conjunción"y" para sustituir el guion en la palabra marxista-leninista. Según se ha explicado, "en opinión de varios catedráticos era una formulación con un matiz estalinista".

En segundo lugar queda el malabarismo ejecutado para hacer desaparecer el controvertido artículo 68 y en su lugar introducir similares preceptos en el 82

En segundo lugar queda el malabarismo ejecutado para hacer desaparecer el controvertido artículo 68 y en su lugar introducir similares preceptos en el 82. La fiesta que los más conservadores anticiparon por la supuesta victoria se frustró al comprobar que la puerta que abría el camino al matrimonio igualitario solo había mudado de lugar.

Sin embargo, para la comunidad LGBTI el nuevo artículo también trae un sabor agridulce pues deja un plazo de hasta dos años para definir quiénes pueden contraer matrimonio. Esta postergación busca evidentemente evitar el voto negativo en el referendo de quienes se oponen a estas uniones.

Otro cambio que ha pasado inadvertido está en lo relativo a los derechos procesales (artículo 49) , que antes indicaban que "ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad", mientras ahora (artículo 95) se incluye a la "pareja de hecho" .

En el propio artículo 95 se recoge la demanda de que en un proceso penal las personas puedan disponer de "asistencia letrada desde el inicio del proceso". Ese ha sido quizás uno de los aspectos más exhibidos como muestra del respeto a los derechos en el futuro, pero evidencia la falta de garantías procesales que han padecido numerosos ciudadanos desde que ese precepto fue eliminado.

El artículo 95 evidencia la falta de garantías procesales que han padecido numerosos ciudadanos desde que ese precepto fue eliminado

Valdría la pena hacer un estudio de los vaivenes a los que se ha visto sometido el concepto de "concentración de la propiedad". Desde su aparición en los lineamientos del VI Congreso, pasando por lo que se agregó en la versión del VII Congreso y luego en la Conceptualización del modelo, el tema llega a la versión final de la Carta Magna bastante descafeinado.

El artículo 22 del proyecto decía: "El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social"

En la nueva versión el artículo 30 quedó así: "La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado, el que garantiza además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza con el fin de preservar los límites ... "

Haber mantenido el concepto de la irrevocabilidad del sistema socialista y la posición del Partido único como fuerza política dirigente justifica la valoración de que no cambió lo principal que debía ser cambiado

Haber mantenido el concepto de la irrevocabilidad del sistema socialista y la posición del Partido único como fuerza política dirigente justifica la valoración de que no cambió lo principal que debía ser cambiado.

Con la vigencia de esos dos pilares cualquier intento de comparar el proyecto sometido a debate con la versión final aprobada por el Parlamento resulta una auténtica pérdida de tiempo, aun cuando se tenga el noble propósito de desglosar los detalles que pueden ser considerados positivos para contrastarlos con los negativos. Además de un ejercicio estéril puede considerarse un hábito pernicioso.

Lo verdaderamente útil parece ser usar los espacios, las energías y el talento para encontrar la forma de evitar la definitiva institucionalización de la dictadura. Queda poco tiempo y hay que apresurarse en concretar un consenso para que no le ocurra a los cubanos lo que a los incautos conejos de la fábula, que desperdiciaron su preciosa oportunidad de ponerse a salvo debatiendo si los perros de caza que se aproximaban eran galgos o podencos.

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