El poder tras el Código Penal

Ni por las malas ni por las buenas la Constitución permite descartar el sistema socialista, pero la nueva norma va más lejos

Sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular en la que se aprobó el nuevo Código Penal. (Granma)
Sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular en la que se aprobó el nuevo Código Penal. (Granma)
Reinaldo Escobar

20 de mayo 2022 - 11:27

La Habana/El recientemente aprobado Código Penal castiga con penas de hasta diez años al ciudadano "que ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República" si ese ejercicio tiene como finalidad "cambiar, total o parcialmente, la Constitución de la República o la forma de Gobierno por ella establecida".

El párrafo anterior es el resultado de la lectura de los artículos 119 y 120 del referido código, que recomiendo leer íntegramente y no citados parcialmente como hago aquí.

El 119.1 permite castigar hasta con la pena de muerte a "quien se alce en armas para conseguir por la fuerza", entre otras cosas, un cambio total o parcial de la Constitución de la República o la forma de Gobierno que ella establece.

El 120.1 prevé condenas de hasta con diez años a quien "con cualquiera de las finalidades expresadas" en el artículo 119 ejercite "arbitrariamente" cualquier derecho reconocido en la Constitución.

¿Qué significa ejercer arbitrariamente un derecho que otorga la Constitución?

Para que nadie se equivoque, el artículo 229 deja claro que "en ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista"

El artículo 80 de la carta magna dice que los ciudadanos cubanos tienen derecho, entre otras cosas, a "ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución".

El Título XI de la Constitución aprobada en 2019 cuenta con cuatro artículos sobre el tema de la reforma constitucional. El inciso f del artículo 227 especifica que se le reconoce a los ciudadanos la iniciativa de reforma constitucional "mediante petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, como mínimo por cincuenta mil electores".

Por las dudas, para que nadie se equivoque, el artículo 229 deja claro que "en ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista".

Ni por las malas ni por las buenas la Constitución permite descartar el sistema socialista. Pero el Código Penal va más lejos, al castigar las intenciones de aquellos que se escuden en sus derechos constitucionales para exponer las razones de dar el paso definitivo que deje atrás el sistema socialista, o lo que queda de él, que no es otra cosa que el monopolio del poder por un partido.

Está claro que la finalidad del que argumenta a favor de una transformación siempre será que esta se produzca. Pero no se puede condenar al que plantea un cambio como si lo estuviera imponiendo. Sería como castigar al que propone retirar alguna señal de tránsito con la multa que le toca al que no la respeta.

A los ciudadanos que prefieren otro sistema económico o político se les debe dejar otra opción que no sea mudarse de país. El temor que se evidencia en este Código Penal es que si se permite a los inconformes expresarse y organizarse, terminarán convenciendo al resto de la población de que sus finalidades son legítimas y, entonces, los que hoy mandan en Cuba perderían el poder.

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