El Gobierno cubano obliga por ley a las empresas a tener un equipo propio de generación de energía

Los "grandes consumidores" deberán producir el 50% de la energía que gastan a partir de 2028

Una 'mipyme' en Holguín dedicada a la venta de aseo y alimentos
Una 'mipyme' en Holguín dedicada a la venta de aseo y alimentos / 14ymedio
14ymedio

27 de noviembre 2024 - 00:04

Madrid/Las empresas estatales como las privadas y cualquier dependencia gubernamental o extranjera deberán tomar una serie de medidas de eficiencia energética. Entre ellas, destaca la obligación de contar con un sistema propio para abastecerse del 50% de la energía que gasten en el horario pico, una medida exigible a partir de 2028 para "grandes consumidores", es decir, quienes precisan 30 megavatios hora o 50.000 litros de combustible en promedio mensual.

Así lo establece una nueva norma publicada este martes en la Gaceta Oficial, el decreto 110/2024, sobre “Regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía”.

El texto, que deroga una resolución sobre el tema de 2019, lleva fraguándose al menos un año y vuelve ley los lamentos recurrentes en las comparecencias públicas de las autoridades en los últimos meses, al hablar de una crisis que no remite: el Estado no puede seguir subsidiando la luz a los privados y es imperativo ahorrar electricidad. La resolución se publica en mitad de una fiebre por las energías renovables, en concreto los paneles solares, desatada en las portadas de la prensa oficial desde hace semanas.

En su artículo fundamental, el decreto dice que “los actores económicos estatales y no estatales, las modalidades de inversión extranjera, oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras, así como las formas asociativas” tienen que poner en marcha “un sistema de gestión para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía, de acuerdo con su objeto social, funciones y la misión aprobada, en relación con las actividades mercantiles que realizan”.

A las empresas que ya existen se les otorga un plazo entre tres y cinco años para adherirse a las medidas

Para ello, deberán tomar una serie de medidas, entre ellas, establecer un “programa para el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de las fuentes renovables у el uso eficiente de la energía, con un alcance de cinco años”, en el que figuren “las metas que se proponen lograr, el capital humano у financiero necesario”, además de un plan de consumo de electricidad en el horario pico (el diurno, entre las 11 am y la 1 pm, y el nocturno, entre las 5 pm y las 9 pm).

Todas las entidades económicas que surjan nuevas, explicaron en un reporte en la televisión nacional al dar la noticia del decreto, deberán tener este plan dentro de su proyecto para que pueda ser aprobado por las autoridades. A las que ya existen, se les otorga un plazo de tres desde la publicación de la Gaceta para adherirse a las medidas.

La ley prescribe que el 50% de la electricidad de los altos consumidores en el horario pico diurno debe provenir de “fuentes renovables de energía”. “En los casos que por razones de espacio o de estructura de las cubiertas de la instalación o edificación no sea posible la instalación de paneles fotovoltaicos” para alcanzar ese 50%, prosigue el texto, “se suscriben los contratos de potencia instalada en los parques solares fotovoltaicos con la Unión Eléctrica, según lo establecido en las disposiciones normativas dictadas por el ministro de Energía y Minas”.

Otro de los elementos previstos en el decreto es un cambio de tarifa. La Unión Eléctrica de Cuba tomará como referencia “el costo real de la generación con diésel a la tasa de cambio oficial aprobada por el Banco Central de Cuba, a las nuevas inversiones consideradas altas consumidoras de energía a partir de su puesta en marcha”. Queda exenta, eso sí, de esta “tarifa al costo real”, la Zona Especial de Desarrollo de Mariel (ZEDM), a cada una de cuyas empresas “se le aplican las tarifas establecidas por la Unión Eléctrica”.

Para las “nuevas inversiones que se consideren altas consumidoras”, la ley prescribe que el 50% de la electricidad que consumen en el horario pico diurno provenga de “fuentes renovables de energía”

La norma enlista una serie de violaciones que conllevarán sanciones, entre ellas, “deducir” el 50% del combustible administrativo por un período de tres meses, la interrupción del servicio eléctrico hasta 72 horas o multas de hasta 15.000 pesos. Esas “violaciones” son numerosas, e incluyen, por ejemplo, “no poseer un adecuado estado técnico y de funcionamiento de las instalaciones y los equipos consumidores de energía”, tener “en los equipos de climas y refrigeración suciedad en los filtros, evaporadores y condensadores”, “utilizar equipos de climatización en locales no tecnológicos, a temperaturas inferiores a los 24ºC”, “contar con equipos de refrigeración y áreas climatizadas no hermetizadas”,  “incumplir o no contar con el plan de consumo de electricidad para el horario pico” o incluso “no poseer la Etiqueta de Eficiencia Energética en los equipos de uso final de la energía y fuentes renovables que se comercializan en el país”.

Entre las infracciones hay todo un apartado referido al combustible, en el que se prevén sanciones para, por ejemplo, “no realizar los análisis periódicos de las operaciones que se ejecutan con las tarjetas prepagadas de combustible”, “incumplir con la debida custodia de las tarjetas prepagadas de combustible” o “incumplir que las tarjetas prepagadas de combustible se encuentren asociadas a vehículos y responsables”.

Todo esto, previsto para un “período de estabilidad del sistema electroenergético nacional”, pues el decreto prevé medidas más duras –hasta 20.000 pesos de multas y otras sanciones– en caso de “régimen de contingencia eléctrica”. Esta se decreta, indica la norma, cuando “el Sistema Electroenergético Nacional no logra satisfacer la demanda del sistema con la capacidad de generación, por lo que es necesario afectar el servicio eléctrico de forma planificada y sostenida por más de 72 horas”.

El Gobierno establece la creación de “consejos energéticos”, que se constituyen “a nivel nacional, provincial y municipal”

Para supervisar el cumplimiento de las nuevas resoluciones, el Gobierno establece la creación de “consejos energéticos”, que se constituyen “a nivel nacional, provincial y municipal”, con “representantes de las organizaciones políticas, sociales y de masas de cada nivel” como “integrantes permanentes” y la posibilidad de invitar, “por decisión propia o a propuesta de algún miembro”, a “representantes de los actores económicos estatales y no estatales, modalidades de la inversión extranjera, así como de las formas asociativas”.

Más allá de un breve reporte en televisión, los medios oficiales aún no han dedicado, como suelen hacer, una explicación más extensa de la nueva norma, cuya redacción es más farragosa que de costumbre. Es llamativo, por ejemplo, que no expresen las obligaciones con el verbo “deber”, sino con otros verbos en afirmativo. En cualquier caso, tiene visos de levantar indignación pronto, al menos de los empresarios más pequeños. 

“Es un disparo directo para todas estas nuevas mipymes”, sentencia un joven panadero residente en La Habana. “¿Cuánto cuesta un sistema energético así, 35.000, 40.000 dólares? ¿Quién puede asumir esa carga?”.

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