Los cubanos podrán solicitar la nacionalidad española desde este jueves con nuevos criterios

España publica los modelos de solicitud que hay que cumplimentar según la opción de cada demandante

Imagen de archivo de personas esperando a ser atendidas en el Consulado de España en La Habana. (EFE)
Imagen de archivo de personas esperando a ser atendidas en el Consulado de España en La Habana. (EFE)
14ymedio

26 de octubre 2022 - 19:31

Madrid/Los cubanos y otros extranjeros que sean descendientes de exiliados de la Guerra Civil, amparados por la Ley de Memoria Democrática aprobada en España el 5 de octubre, podrán pedir la nacionalidad española desde mañana mismo. Este miércoles, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la instrucción, conocida desde el pasado jueves, más los anexos que faltaban, que incluyen los modelos de solicitud que hay que cumplimentar según la opción requerida por cada demandante.

Como señala la nueva norma, podrán optar a la nacionalidad española, por un lado, "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuela o abuelo, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad".

En este caso, es necesario tener el certificado literal de nacimiento del ascendiente español y, en caso de ser un abuelo, se deberá disponer también del padre o madre que dan continuidad a la línea. En algunos casos esa persona podría no haber sido inscrita en un registro, por lo que se podría considerar el certificado de bautismo o parroquial como una prueba.

Para quienes salieron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 tendrán que demostrarlo con documentación adicional

Además, es indispensable acreditar la condición de exiliado. Todos los ciudadanos que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 (fecha de inicio de la Guerra Civil) y 31 de diciembre de 1955 se consideran exiliados, y solo es preciso acreditar su salida por un punto fronterizo. En cambio, para quienes salieron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 tendrán que demostrarlo con documentación adicional, por ejemplo, que muestre haber sido beneficiario de una de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.

Por otro, también pueden pedirla los "nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978". En esta opción se debe aportar la certificación literal de nacimiento de la madre, la de matrimonio con un extranjero anterior al 29 de diciembre de 1978 y, en el caso de que la boda fuera posterior a 1954, el documento que acredite la adquisición de la madre de la nacionalidad de su esposo.

Por último –potencialmente el caso que podría interesar más a los cubanos–, pueden solicitar la nacionalidad española los hijos mayores de edad de quienes la adquirieron con la anterior ley de nietos y quedaron excluidos precisamente por tener más de 18 años. En su caso deberán aportar la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre reconocidas a partir de la norma de 2007.

En todos los supuestos, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, un plazo que podría prorrogarse un año más mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

La solicitud se presentará ante el encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil siguiendo los modelos que publica este miércoles el BOE.

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