El derecho a huelga sigue ausente en el proyecto de Código del Trabajo

Cuba

Seguro obligatorio para los empleados del sector privado, regulación del teletrabajo, tipos de contrato, pluriempleo y sindicato único

El medio oficialista del sindicato único ya ha divulgado imágenes de algunas reuniones en las que se discute el Código del Trabajo.
El medio oficialista del sindicato único ya ha divulgado imágenes de algunas reuniones en las que se discute el Código del Trabajo. / José González Curiel/ Trabajadores
14ymedio

09 de septiembre 2025 - 09:36

Madrid/El anteproyecto de ley de Código del Trabajo de Cuba comenzó este lunes su andadura, que se prolongará hasta el 30 de noviembre, para ser debatido en los centros de trabajo. Aunque las autoridades han hablado de una profunda reforma, uno de los principales derechos de los trabajadores, el derecho a huelga seguirá ausente de la norma. No en vano, el editorial del semanario del sindicato único afirmó en su editorial: “Estemos conscientes de que se trata de un proceso de alta significación para nuestra sociedad. Y que es otra manera, en el 2025, de seguir haciendo revolución dentro de la Revolución”.

Hay novedades al calor de los nuevos tiempos. Entre ellos, el teletrabajo, que será pactado con el empleador y promovido para la conciliación familiar y personal, incluyendo desde el extranjero. Los contratos deben incluir las condiciones en que se produce, desde los gastos a los mecanismos de control, entre ellos. Además, se consagra el derecho a la desconexión digital que se garantiza en otros países y que consiste en que el empleado no podrá ser contactado por sus jefes fuera de la jornada laboral, así como en días de descanso y feriados. 

Otra de las novedades más llamativas es la obligación que tendrán los privados de suscribir un seguro de desempleo para sus trabajadores. La póliza debe ser contratada y pagada por el empleador y está desvinculada del sistema público de la Seguridad Social, aunque habrá que esperar a un reglamento que desarrolle detalles sobre esta cuestión. La norma no detalla qué nivel de cobertura debe tener o si la entidad responsable de ofrecerlos será únicamente la Empresa de Seguros Nacionales, ya que, a día de hoy, la actividad está prohibida para el sector privado. 

El trabajo autónomo se reconoce por primera vez, entendido como aquel que se realiza “sin subordinación a un empleador y sin tener personas trabajadoras subordinadas”

Este seguro debe cubrir cualquier interrupción laboral, el cese de la relación laboral por motivos económicos, tecnológicos y estructurales; el desempleo por disolución y/o cancelación de la licencia de la mipyme y la suspensión temporal del ejercicio de la actividad del empleador cuando se trate de una persona natural. 

El trabajo autónomo se reconoce por primera vez, entendido como aquel que se realiza “sin subordinación a un empleador y sin tener personas trabajadoras subordinadas”, aunque no está clara la diferencia con el trabajador por cuenta propia que, según detalló en televisión el director general de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ariel Fonseca Quesada, es un tipo de autónomo. “Pueden ser también un artista o un creador”, agregó. 

También cambia la edad de inicio para suscribir un contrato, que pasa de los 17 a los 18, aunque está prevista la protección para los adolescentes que trabajan por circunstancias extraordinarias. Además, el servicio social tiene un amplio apartado propio en el que destaca la reducción del tiempo que debe durar. Para los recién graduados en el nivel superior se reduce de tres a dos años y además se posibilita su suspensión o cumplimiento en el sector no estatal.

Para este tipo de trabajo se autoriza el uso del contrato por tiempo determinado para actividades permanentes, igual que para cubrir vacantes por licencias de maternidad o enfermedad. Para cualquier otro caso, queda absolutamente prohibido. 

Además, aparece el contrato de trabajo por tiempo indeterminado para labores cíclicas o de temporada, previsto para las actividades donde la demanda de empleo aumenta en determinados períodos. En este sentido, cuando el trabajador no es necesario, se suspende la relación de trabajo y el pago, pudiendo asumir otro empleo en ese tiempo, antes de reincorporarse cuando sea necesario de nuevo en este. 

En cuanto al pluriempleo, queda permitido siempre que se cumpla el máximo de 13 horas diarias, mientras que contempla el concepto de pluriactividad, para quienes mantienen de forma simultánea un trabajo autónomo y otro subordinado. 

Sobre el papel, hay derechos que quedan ampliados, entre ellos la posibilidad de reclamar y recibir respuestas, así como la protección de las mujeres embarazadas, cuyo estado no puede ser motivo para impedir su promoción, contratación o permanencia en el puesto. También los trabajadores tendrán más mecanismos para la negociación colectiva, aunque la Central de Trabajadores de Cuba sigue siendo el único sindicato legal y su papel es clave para los procedimientos de reclamación, pese a que es sabido su nulo interés en confrontar a las direcciones empresariales estatales.

El código habla también del "empleo digno", incluyendo la seguridad laboral, las protecciones y el derecho a disponer de una "remuneración suficiente para satisfacer las necesidades básicas". Sin embargo, el salario no se vincula a variables como la inflación y el costo de la vida, ni se obliga a revisiones periódicas como en la mayoría de países occidentales, incluyendo aquellos en los que Cuba dice haberse fijado para elaborar esta normativa.

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