Anamely Ramos y el Código de las Familias

En la actual legislación migratoria hay dos artículos que afectan directamente a la familia: los artículos 24 y 25

El Estado debería proporcionar a sus ciudadanos el acceso a los recursos materiales y la protección legal para que se cumpla este esencial requisito que define a la familia: la unión. (EFE)
El Estado debería proporcionar a sus ciudadanos el acceso a los recursos materiales y la protección legal para que se cumpla este esencial requisito que define a la familia: la unión. (EFE)
Reinaldo Escobar

18 de febrero 2022 - 22:21

La Habana/Quizás una de las ausencias más notables de las versiones divulgadas del nuevo Código de las Familias es lo que se refiere a la unidad de sus miembros. El derecho a vivir juntos, el derecho a no ser separados de forma arbitraria. El Estado debería proporcionar a sus ciudadanos el acceso a los recursos materiales y la protección legal para que se cumpla este esencial requisito que define a la familia: la unión.

Sería irreal, incluso demagógico, que el Estado promulgara que garantizará los recursos materiales para que la gente pueda vivir dignamente bajo un mismo techo. A lo sumo podría prometer que seguirá trabajando en esa dirección. Donde sí tiene las manos libres es para legislar a favor de los derechos. Allí no intervienen las consecuencias del "criminal bloqueo", ni la pandemia, ni los desastres naturales.

En la actual legislación migratoria hay dos artículos que afectan directamente a la familia: el artículo 24, que regula el derecho de regresar a su país a los ciudadanos cubanos, y el 25, que establece normas para poder salir del país.

Si se sienta este precedente, a partir de ahora cualquier padre de familia, un hijo o una madre, correría el riesgo de ver rotos sus vínculos familiares sin poder hacer otra cosa que no sea llorar o protestar

El talón de Aquiles de ambos artículos (o mejor, la espada de Damocles) consiste en que para despojar al ciudadano de lo que es un derecho constitucional (artículo 52) no se pone como requisito que semejante decisión se tome en un tribunal donde la persona cuente con las necesarias garantías procesales, entiéndase: pruebas de lo que se le acusa, un abogado que le defienda y la capacidad de apelar.

La reciente prohibición de ingresar al país contra Anamely Ramos se fundamenta (según ha argumentado un vocero del régimen) en una presunción de culpabilidad que no ha sido sometida al escrutinio de tribunal competente. Es el primer caso que se aplica esta medida a alguien que no ha sobrepasado el límite de estancia fuera del país, que es el único inciso que permite aplicar la prohibición de entrada de forma automática (aunque injusta).

La amenaza que esto constituye es enorme. Si se sienta este precedente, a partir de ahora cualquier padre de familia, un hijo o una madre, correría el riesgo de ver rotos sus vínculos familiares sin poder hacer otra cosa que no sea llorar o protestar.

Si una acusación tan grave como haber organizado, estimulado, realizado o participado en "acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano" puede tener consecuencias legales sobre un ciudadano sin la intervención de un tribunal, habría que retirar de la Constitución el artículo 1, que define al país como "un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos".

Si el Código de las Familias introdujera en su articulado: "Todo ciudadano cubano tiene el derecho a no ser separado de su familia de forma arbitraria", habría que derogar, o al menos modificar, los mencionados artículos de la ley migratoria.

El derecho a estar juntos debe ser reconocido para las familias cubanas vivan donde vivan

Se trata solo de dieciséis palabras. Bajo su protección, los médicos, los deportistas, los funcionarios públicos y otros "desertores" podrían regresar a su país sin temor a ser devueltos en el aeropuerto. De igual forma, otros cubanos sobre los que pesa el estigma de estar regulados podrían reencontrarse con los suyos fuera de la Isla. El derecho a estar juntos debe ser reconocido para las familias cubanas vivan donde vivan.

Si la arbitrariedad cometida contra Anamely Ramos sirviera para promover esta propuesta en los debates públicos que se realizan con el Código de las Familias, si la propuesta fuera masiva y tenida en cuenta, si se hace la rectificación, habría que recibir a esta muchacha con los honores de una heroína nacional.

Ni siquiera hace falta ser demasiado valiente para pedir la palabra en una de estas asambleas y decir sosegadamente: yo propongo que el Código incluya lo siguiente: "Todo ciudadano cubano tiene el derecho a no ser separado de su familia de forma arbitraria".

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