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Acopio pierde su monopolio, pero el Estado conserva el control parcial de la venta de productos agrícolas

Cuba

El Gobierno se reserva los rubros más rentables, como el tabaco o la miel, y mantiene la gestión de las exportaciones

Se acaba la obligación para los campesinos de no tener más opción que recurrir a la estatal Acopio a pesar de las las eternas deudas e impagos. / 14ymedio
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09 de abril 2026 - 13:45

Madrid/La comercialización de la producción agropecuaria ya no será un monopolio de la empresa estatal Acopio, como lo ha sido durante 40 años. Según la normativa publicada este jueves en la Gaceta Oficial, los productores tendrán más libertad para vender directamente en el mercado nacional, aunque el Estado se reserva los rubros más rentables y mantiene la gestión de las exportaciones.

La principal novedad la constituye, sin duda, el reconocimiento de mipymes, cooperativas, trabajadores por cuenta propia y productores individuales como posibles intermediarios. Así, el Decreto 143/2025 y la Resolución 16/2026 consideran que cualquier actor económico puede gestionar mercados, arrendar locales estatales o vender mercancía, tanto de forma mayorista como minorista. 

Acopio es, a partir de ahora, una más, aunque con una infraestructura considerablemente mayor a cualquier empresa privada en el país. Como tal, deberá poder cumplir con las obligaciones del contrato independientemente de si posee recursos económicos o no. En caso de que tenga problemas logísticos y financieros queda obligada, como todos los demás, a comunicarlo a los productores con los que había contratado, que quedan así liberados para comercializar con otras personas naturales o jurídicas. De acuerdo con este principio, se acaba la obligación para los campesinos de no tener más opción que recurrir a la estatal a pesar de las las eternas deudas e impagos. 

Los productores quedan ahora autorizados a hacer ventas directas al balance nacional, el turismo o las minindustrias

Los productores quedan ahora autorizados a hacer ventas directas al balance nacional, el turismo, las ventas en fronteras en divisas, la industria nacional transformadora de alimentos, las minindustrias. En cambio, las exportaciones tienen varias particularidades. Aunque el productor puede elegir el producto y dónde venderlo, debe realizar la comercialización a través de los intermediarios aprobados para tal fin, presumiblemente por su especialización.

Además, hay una serie de productos que están exentos de esa libertad de venta, que son los rubros estratégicos para el país. La lista está formada actualmente por el tabaco, el carbón vegetal, la miel de abeja, el cacao y el café, aunque en concepto “otros” queda abierta la puerta a incluir cualquiera que pueda considerarse en el futuro.

La normativa incluye un cambio significativo en los comités de contratación, una figura que ya existía pero que ahora, sobre todo con la inclusión de los privados, representa la descentralización del sistema de comercialización. 

Estas agrupaciones, de carácter territorial, estarán formadas por un presidente, –el Gobernador (a nivel provincial) o el Intendente (a nivel municipal)–, unos miembros permanentes –representantes de la Delegación de la Agricultura, empresas estatales y privadas, cooperativas y productores– e invitados –representantes del Banco, Finanzas y Precios, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y el sindicato de los trabajadores del sector. 

Su papel es ahora determinante, frente al que poseían antes, casi más deliberativo pero sin decisión final. De ellos depende ahora la fijación de precios para los productos no centralizados y para ello deben tener como referencia el costo local y el comportamiento del mercado. También está entre sus funciones decidir el orden de prioridad de las producciones –consumo social y mercados estatales–, elaboración de los balances y estimaciones a futuro, así como la resolución de conflictos. De acuerdo con esto último, si el comprador de un producto comunica que no tiene fondos para adquirir lo contratado, serán quienes establezcan su nuevo destino “sin que ello signifique originar incremento de gastos a los productores o exonerar de responsabilidad al incumplidor del contrato”, señala.

La nueva normativa incluye algunos mecanismos de control económico, entre ellos la bancarización total de las operaciones y el uso del sistema informático SIPA

Otra figura importante son los comités de compras públicas, encargados del abastecimiento a las entidades del consumo social –hospitales, hogares de ancianos y escuelas–. Estos comités, que deben constituirse obligatoriamente en cada centro, son presididos por el jefe de la entidad y cuentan con un equipo impar de su propio personal encargado de gestionar cada adquisición.

El mayor cambio es que se acaba la asignación estatal y se establecen los mecanismos de licitación y concurrencia. Cada hospital, escuela o cualquiera de las entidades, debe realizar una convocatoria donde cualquier actor económico –ya sea una empresa estatal, una cooperativa, una mipyme o un productor individual– puede presentar su oferta en igualdad de condiciones. El comité debe evaluar las propuestas y seleccionar al proveedor basándose en la mejor relación entre calidad, precio y oportunidad de entrega, emitiendo un dictamen formal que culmina en un contrato legal y está sujeto al control, teóricamente para evitar los casos de corrupción o privilegio. 

La nueva normativa incluye algunos mecanismos de control económico, entre ellos la bancarización total de las operaciones y el uso del sistema informático SIPA para registrar contratos y movimientos, un posible problema por la desconfianza que los ciudadanos sienten hacia el sistema político y económico.

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