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El Sáhara abre las puertas de España a Cuba y Puerto Rico

Cuba-España

¿Puede aplicarse a la Isla el mismo criterio que reconoce el derecho a la nacionalidad española a todos los habitantes de la antigua provincia africana?

Representación de la firma del Tratado de París entre España y Estados Unidos, el 10 de diciembre de 1898.
Rolando Gallardo

13 de septiembre 2026 - 07:36

Madrid/El 10 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó una ley que reconoce el derecho a la nacionalidad española a las personas saharauis nacidas antes de 1977 y a sus descendientes directos, cerrando –al menos parcialmente– una deuda histórica que España arrastraba desde su retirada del Sáhara Occidental hace cinco décadas. El texto podría beneficiar a más de cien mil personas y llega en un momento de tensión diplomática con Marruecos. 

Su aprobación ha reactivado, a miles de kilómetros de distancia, un debate mucho más antiguo: el de si Cuba y Puerto Rico merecen un reconocimiento equivalente por la desnaturalización masiva que sufrieron sus habitantes tras el Tratado de París de 1898.

La comparación no es nueva. Desde 2022, un ciudadano cubanoamericano, Maikel Arista-Salado, litiga ante la Audiencia Nacional, en Madrid, exigiendo que el Estado español reconozca como nulo el artículo IX de aquel tratado –la cláusula que, según sostiene, despojó "de forma masiva y forzosa" de la nacionalidad española a los cubanos y puertorriqueños nacidos en estas islas– y que instrumente una vía de reparación para sus descendientes. Su caso, hasta ahora desestimado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y pendiente de sentencia definitiva, ha encontrado en la ley saharaui un argumento inesperado: si España puede reparar un despojo de ciudadanía ocurrido hace cincuenta años, ¿por qué no uno de hace ciento veintiocho?

Los dos precedentes –el sefardí de 2015 y el saharaui de 2026– no se sostienen sobre el mismo fundamento legal que reclama el movimiento cubano

La respuesta corta, según juristas consultados y la propia documentación del caso, es que los dos precedentes –el sefardí de 2015 y el saharaui de 2026– no se sostienen sobre el mismo fundamento legal que reclama el movimiento cubano, aunque comparten con él una intuición moral similar.

La ley saharaui no repara una "pérdida de nacionalidad" en sentido estricto: se apoya en que el Sáhara Occidental sigue figurando ante Naciones Unidas como territorio pendiente de descolonizar, porque España, como potencia administradora, jamás completó el proceso de autodeterminación exigido por la Resolución 1514 de la Asamblea General. Es un fundamento de derecho internacional contemporáneo, inexistente como categoría jurídica en 1898.

La ley sefardí de 2015, por su parte, no partió de ninguna declaración de ilegalidad: fue una concesión de nacionalidad por vínculo histórico-cultural a descendientes de la comunidad judía expulsada en 1492, sin que mediara ningún tratado internacional que España tuviera que impugnar.

El caso cubano, en cambio, no encaja en ninguno de los dos moldes. Irónicamente, el propio escrito de petición presentado por Arista-Salado ante el Consejo de Ministros en 2022 rechaza de forma explícita la analogía con el Sáhara, calificando de "error histórico y de derecho" hablar de descolonización en el caso cubano. Su argumento es distinto: sostiene que Cuba y Puerto Rico fueron territorios españoles de pleno derecho durante cuatro siglos –con representación parlamentaria y, desde 1897, autonomía propia–, y que el Estado español "carecía entonces, como carece hoy, de la capacidad jurídica" para negociar la nacionalidad de sus súbditos con una potencia extranjera.

Acuartelamiento español en El Aaiún, Sáhara Occidental, en 1972. / José Álvaro/Wikimedia Commons

Ese argumento, examinado con detalle, revela una fisura legítima. La Constitución vigente en 1898 establecía en su artículo primero una lista cerrada de solo dos causales para perder la "calidad de español": naturalizarse en el extranjero o aceptar empleo de un gobierno extranjero sin licencia real. La cesión de territorio no figuraba entre ellas. El mecanismo del artículo IX del Tratado de París –que exigía a los peninsulares residentes en los territorios cedidos declarar su intención de conservar la nacionalidad dentro de un año, bajo pena de perderla automáticamente– introdujo, de facto, una tercera vía de desnaturalización que la norma fundamental española no contemplaba.

Más llamativo aún: el propio texto del tratado ni siquiera menciona explícitamente a los cubanos nacidos en la isla en relación con ese mecanismo de opción. Habla de "súbditos españoles, naturales de la Península". La pérdida de nacionalidad de los criollos –descendientes de españoles nacidos en Cuba, incluidos los que jamás tomaron las armas contra España– fue una inferencia administrativa, plasmada en los reales decretos de 1901, más que un mandato expreso del propio instrumento internacional.

Esta controversia, además, no es una relectura moderna. Ya en 1901, el marqués de Cervera –último alcalde del Marianao español, cuyo verdadero nombre era Manuel de Ciria y Vinent– elevó un Manifiesto a la reina regente y a las Cortes reclamando el reconocimiento de la ciudadanía de los "cubanos fieles" que habían servido a España sin alzarse en armas. El asunto llegó a plantearse, según registran archivos históricos, ante el propio Ministerio de Hacienda. La tensión jurídica que hoy revive Arista-Salado tiene, por tanto, una genealogía centenaria.

Mientras la ley saharaui beneficia a un máximo de 120.000 personas, la aplicación de un criterio similar a "todos los cubanos" afectaría potencialmente a más de once millones de personas

En cambio, convertir esa fisura constitucional en un argumento equivalente al saharaui exige un salto que ningún tribunal ni gobierno español ha estado dispuesto a dar. En 2023, el entonces ministro de Exteriores, José Manuel Albares, rechazó formalmente la petición de Arista-Salado, confirmando la vigencia del artículo IX. La demanda judicial que se sigue actualmente en la Audiencia Nacional plantea, de forma más acotada, que fue el propio ministro –y no el Consejo de Ministros, único órgano con competencia para negociar la denuncia de un tratado o plantear un recurso de inconstitucionalidad– quien careció de autoridad para resolver la petición. Es, paradójicamente, el argumento procesal más sólido del caso, más manejable que la pretensión de fondo de declarar nulo un tratado internacional de 1898 reconocido por Estados Unidos.

La escala del reclamo tampoco es menor. Mientras la ley saharaui beneficia a un máximo de 120.000 personas, la aplicación de un criterio similar a "todos los cubanos" –como reclama literalmente el movimiento de Arista-Salado– afectaría potencialmente a más de once millones de personas, un orden de magnitud que ningún gobierno español ha mostrado disposición a asumir, independientemente de la solidez jurídica del argumento constitucional de fondo.

La demanda de Arista-Salado permanece pendiente de sentencia desde abril de 2024, y ningún partido español ha mostrado voluntad de legislar sobre el asunto

Entre la naturalización masiva que exige el litigio y el silencio institucional que ha prevalecido hasta ahora, existe un terreno intermedio que la propia experiencia sefardí y saharaui sugiere: no una declaración de nulidad del Tratado de París, sino una reducción permanente del plazo de residencia legal para la naturalización –hoy fijado en dos años para iberoamericanos– aplicada específicamente a cubanos, puertorriqueños y filipinos, acompañada quizá de un reconocimiento simbólico del Congreso sobre la irregularidad del mecanismo de 1901. Sería una fórmula que reconoce la deuda histórica sin obligar a España a litigar la validez de un tratado internacional centenario ni a asumir el impacto demográfico de una naturalización general.

Por ahora, ese escenario sigue siendo hipotético. La demanda de Arista-Salado permanece pendiente de sentencia desde abril de 2024, y ningún partido español ha mostrado voluntad de legislar sobre el asunto. Pero la ley saharaui, al margen de sus diferencias jurídicas con el caso cubano, ha hecho algo que ningún tribunal había logrado hasta ahora: instalar en el debate público español la pregunta de si la reparación histórica de la ciudadanía tiene, o no, un límite geográfico.

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