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Para captar más dólares, el Gobierno cubano autoriza las transacciones en divisas en el sector privado

Cuba

Las mipymes y los cuentapropistas podrán usar esos recursos para importar materia prima y deberán entregar el 20% del saldo al Banco Central a la tasa de cambio oficial

Comercio privado en la ciudad de Cienfuegos. / 14ymedio
14ymedio

11 de diciembre 2025 - 10:06

Madrid/El Gobierno cubano permitirá por primera vez que los privados tengan cuentas en divisas y hagan negocios con ellas, una medida reivindicada desde hace mucho tiempo por este sector pero que se verá limitada por la cantidad que deberán entregar al Estado. La norma establece una clara diferencia entre los inversores extranjeros y las empresas de nacionales, a las que se les impone un 80% de coeficiente de retención –cantidad de ingresos en divisas que se puede conservar, mientras el resto se vende al Banco Central a la tasa de cambio oficial–, frente al 100% de los primeros.

La decisión es parte de un paquete legislativo publicado este jueves en la Gaceta Oficial mediante el que Cuba da forma a una dolarización que vuelve a considerar parcial, “hasta tanto las condiciones de la economía lo permitan y se retome el peso cubano como la única moneda de curso legal en el país”. En total son cuatro normas –un decreto ley y tres resoluciones– que establecen “un nuevo mecanismo para la gestión, el control y la asignación de divisas, con el objetivo de incrementar los ingresos en moneda extranjera y lograr un uso más eficiente de los mismos”.

La decisión es parte de un paquete legislativo publicado este jueves en la Gaceta Oficial mediante el que Cuba da forma a una dolarización que vuelve a considerar parcial

Las medidas impactan en todos los actores económicos independientemente de si son estatales, privados o cooperativas y extranjeros o nacionales, pero establece algunas diferencias entre ellos. Una de las más importantes es la ya señalada referente al coeficiente de retención. Para las empresas estatales hay particularidades, ya que muchas de ellas ya tenían aprobados esquemas de financiación en divisas, pero en el caso de las privadas hay una particularidad. 

El 80% se aplicará para los ingresos provenientes de las exportaciones, del comercio electrónico con pagos desde el exterior, las ventas de bienes y servicios a usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel(ZEDM), a las modalidades de inversión extranjera y a las entidades autorizadas a comercializar en divisas. Para el resto de los casos que aparecen listados en el artículo 5 de la norma (dedicado a las posibles fuentes de moneda extranjera legales), podrán quedarse con el 100%. 

Según el Gobierno, las divisas retenidas pueden venderse en el mercado cambiario o usarse para pagos autorizados, fomentando los encadenamientos productivos y la sustitución de importaciones.

El texto da una salida a las demandas de los privados, que habían exigido desde hace años un mercado legal de divisas con el que operar: su ausencia les impedía realizar operaciones de importación de los insumos que tanto escasean en Cuba de una manera legal, fomentando el mercado paralelo y dejándolos expuestos a que cualquier inspección los dejara sin licencia, entre otras penalizaciones. Además, si la medida tiene éxito, el Estado podrá recuperar un acceso a la moneda extranjera que estaba operando en la ilegalidad y, por tanto, escapando a su control. Esto, a su vez, dificultaba los pagos que el Gobierno debe hacer para financiar sus propios gastos y pagar a sus proveedores extranjeros, entre otras cosas el imprescindible combustible sin el que la economía no puede avanzar. 

La normativa también regula las cuentas bancarias en divisas, autorizando a los privados por primera vez a tenerlas, lo que a su vez les permite pagar las importaciones sin tener que hacer el cambio de moneda. También se da paso con ello a que haya pagos entre distintos actores económicos facilitando los tan mentados “encadenamientos”. 

También se da paso con ello a que haya pagos entre distintos actores económicos facilitando los tan mentados “encadenamientos”

Otro de los elementos que fija la legislación es la denominada ACAD, una autorización de compra que el Gobierno, a través del Ministro de Economía y Planificación, otorgará a las empresas para que compren divisas al Banco Central. Para obtenerla es indispensable que el solicitante tenga disponible la moneda nacional. El permiso es, además, intransferible. 

Las transacciones nacionales –internas, según define la resolución– se harán preferiblemente en pesos, salvo cuando se den entre operadores en la ZEDM, entre mayoristas y tiendas (minoristas) en divisas y otras que excepcionalmente se puedan aprobar. Los exportadores y quienes operan en el comercio electrónico pueden pagar en divisas a sus proveedores nacionales siempre que sea de mutuo acuerdo, una novedad que facilitará que la moneda fluya sin intermediarios. 

En cuanto al resto de actores económicos, la ley indica que los inversores extranjeros cobran y pagan en divisas y pueden operar en el interior con ambas monedas. Los privados deben comercializar, por norma, en pesos, pero si el cliente paga en divisas, el empresario puede recibir el pago en esa misma moneda –aunque puede optar por convertirla en pesos–. Los productores agropecuarios, por su parte, recibirán los ingresos en sus cuentas de divisas si están reconocidos como exportadores o sustituyen importaciones.

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