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Una nueva ley blinda la propiedad socialista de la tierra, aunque abre la puerta a los extranjeros como usufructuarios

Cuba

Los productores tendrán restricciones para salir de Cuba si quieren mantener la propiedad o uso de su terreno

“La tierra estaba en malas condiciones y tuvimos que prepararla con nuestras propias manos", lamentan los guajiros. / 14ymedio
14ymedio

09 de junio 2026 - 11:16

Madrid/Los extranjeros podrán comprar una vivienda en Cuba, pero no poseer tierras. Es una de las conclusiones que deja la publicación este lunes del proyecto de Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, una norma que agrupa hasta 25 leyes previas y que previsiblemente será aprobada por la Asamblea Nacional en su próxima sesión de julio. El articulado blinda la propiedad socialista, a excepción de las tierras que pertenecen a personas naturales o a cooperativas agropecuarias (13% y 7%, respectivamente, mientras el Estado tiene el 80%).

La ley es clara sobre la "protección de la tierra de cualquier forma de transmisión de su dominio a favor de extranjeros", aunque los interesados pueden acceder a ella en usufructo a través de dos vías. Como personas físicas, para quienes tienen residencia efectiva en Cuba; para empresas extranjeras o mixtas, se autorizará siempre y cuando tengan encaje legal y estén alineadas con las estrategias de desarrollo de la zona. 

Es así precisamente como desembarcó en la Isla la vietnamita AgriVMA, que entre finales de noviembre de 2024 y enero de 2025 obtuvo 308 hectáreas de terrenos en Pinar del Río para dedicarse al cultivo de arroz, convirtiéndose en la primera experiencia de su tipo desde 1959. El proyecto ha funcionado bien, con unos rendimientos del cultivo muy superiores a los nacionales, y tan pronto como en junio de 2025 la compañía ya pidió una ampliación de las tierras. No obstante, aún se cuenta casi como experiencia única. 

Uno de los cambios significativos con respecto a las normas anteriores son los pactos sucesorios, que permitirán un acuerdo en vida de quién se queda con la propiedad de la tierra

Uno de los cambios significativos con respecto a las normas anteriores son los pactos sucesorios, que permitirán un acuerdo en vida de quién se queda con la propiedad de la tierra, frente a la única forma previamente existente de legar por testamento. No obstante, es obligatorio que la tierra siga la máxima socialista de ser para quien la trabaja. El nuevo propietario debe mostrar que coopera activamente –o se encarga de que otros lo hagan– en que los terrenos produzcan, se apliquen buenas prácticas y se entregue al Estado lo pactado. 

Estos acuerdos pueden romperse si el heredero incumple esas obligaciones que adquirió con el propietario, pero a su vez este también está obligado a no venderlas ni donarlas a un tercero mientras el pacto esté vigente: de lo contrario, deberá indemnizar al heredero. Estos pactos no pueden ser verbales y han de inscribirse igualmente ante notario y registro.

Otro punto sensible es el tratamiento de las tierras de los emigrados, que divide a este grupo en dos categorías en función de si se fueron del país antes o después de julio de 2024. Quienes salieron de Cuba antes de esa fecha, cuando se aprobó la Ley de Migración que, no obstante, no fue publicada hasta hace pocas semanas y aún no está en vigor, mantienen las tierras que poseían siempre y cuando no hubieran sido confiscadas. Estas personas, sin embargo, se quedan sin derecho a transmitirlas, lo que significa que pasan a disposición del Estado, de acuerdo con una disposición adicional de la ley. 

La única consideración con los herederos es que tendrán un derecho preferente a su usufructo si se establece que no tienen otras formas de ganarse la vida. En ese caso y si la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios lo autoriza, los familiares se harán con el derecho preferente. 

El segundo grupo, el de los emigrados que se fueron después de julio de 2024, ya están sujetos a la norma actual. Se presupone que ya fueron presuntamente beneficiados por la eliminación de la "confiscación automática de bienes por salida definitiva del país", aunque nunca se supo, de ser así, porque la Ley permaneció escondida durante dos años hasta su publicación. En este caso, el criterio que les corresponde es el de la residencia efectiva migratoria, lo que supone que pierden la tierra que pudieran tener en el caso de que no la mantengan activa. 

Si el propietario se excede de plazo sin motivos legales, se considerará “abandono de la tierra” y se activa un procedimiento sancionador que puede llevar al decomiso de la tierra y bienes agropecuarios

La ley actual impone al propietario unas restricciones para viajar o residir en el exterior condicionadas a la productividad de la tierra. El campesino tiene un año de plazo máximo para estar fuera de la isla y debe otorgar en escritura pública un poder notarial para delegar la administración de la finca de manera temporal durante ese tiempo. Solo existe una excepción temporal y es que ocurra algún problema de fuerza mayor. 

Si el propietario se excede de plazo sin motivos legales, se considerará “abandono de la tierra” y se activa un procedimiento sancionador que puede llevar al decomiso de la tierra y bienes agropecuarios por incumplimiento de la función social de producir. 

En el caso de los productores que no son dueños, sino que tienen la tierra en usufructo, las restricciones son mayores, pues el suelo es del Estado y su contrato tiene el compromiso de actividad. Estos campesinos también deben otorgar por poder notarial la administración de su terreno a otra persona, pero solo por un plazo máximo de seis meses. Si se excede sin motivos este plazo, el contrato se extingue y el Estado recupera el terreno.

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