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Abogados y arquitectos, dos profesiones que se abren al sector privado en Cuba

Cuba

Discretamente, el Gobierno ha sacado estas dos actividades de la lista de las prohibiciones

Las garantías de acceso a un juicio justo seguirían siendo muy limitadas aun existiendo la posibilidad de que haya un verdadero ejercicio privado del derecho. / Tribunal Supremo
14ymedio

30 de julio 2026 - 10:41

Madrid/Camuflada entre una retahíla de números quedó una de las novedades más singulares de la lista de actividades que podrán ser ejercidas en Cuba por el sector privado: la abogacía. Desde hace décadas, el control del régimen sobre el sistema judicial cubano ha alcanzado a estos profesionales, obligados a formar parte de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, una institución formalmente autónoma, pero ligada al aparato estatal. La única otra opción, no disponible para cubanos, era el Bufete Internacional, especializado en la inversión extranjera.

A muchos, salvo a los propios interesados, les pasó desapercibida esta apertura. “El nuevo decreto incluye explícitamente el código 6910, que corresponde a "Actividades jurídicas", dentro de la Sección L como una actividad autorizable o condicionada. Esto significa que la abogacía privada o particular sale del régimen de prohibición”, explicó la consultora Auge a un usuario que preguntaba por la abogacía. 

“En la práctica, los profesionales del derecho ya pueden constituir una empresa privada para ejercer la abogacía de forma particular, ofrecer consultoría legal, asesoría y servicios jurídicos. El requisito es contar con la certificación que establezca el Ministerio de Justicia u organismo rector”, añadió la empresa, que asesora al sector privado en la Isla. 

“En la práctica, los profesionales del derecho ya pueden constituir una empresa privada para ejercer la abogacía de forma particular, ofrecer consultoría legal, asesoría y servicios jurídicos. El requisito es contar con la certificación que establezca el Ministerio de Justicia u organismo rector”

Oniel Díaz Castellanos, al frente de Auge, también respondió en su nombre a otro interesado en la cuestión. “Según lo que se lee en el Decreto, esta actividad está reconocida como autorizable, sujeta a homologación. Una práctica que esperemos que se asemeje a la extendida en muchos lugares donde se debe poseer registros profesionales y un marco de normas que establecen cómo hacerlo. Hay que esperar a la próxima semana cuando los ministerios vinculados a las distintas actividades tienen que publicar sus propias normas implementadoras”, agregó.

La medida es una vieja demanda de los profesionales y las asociaciones de derechos humanos, que han lamentado desde hace años una situación que cercena la posibilidad de una legítima defensa al margen de los principios del régimen. “Para pertenecer a los Bufetes colectivos el profesional del derecho, entre otras exigencias, debe tener condiciones morales acordes con los principios de la sociedad socialista y no pueden hallarse en el desempeño de funciones judiciales, fiscales, administrativas o de arbitraje”, advertía Cubalex, con sede en EE UU. 

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos también había advertido de la suerte que corrían las pocas organizaciones de abogados independientes que han existido en Cuba, además de la propia Cubalex, la Corriente Agramontista, la Asociación Jurídica Cubana y el Bufete Independiente Ignacio Agramonte. A todas ellas “se les ha rechazado su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia y sus miembros han sido reprimidos, así como allanadas sus sedes y ocupados ilícitamente sus pertenencias, impidiendo así el acceso de la ciudadanía a una asesoría jurídica adecuada independiente del Estado-Partido”.

Los efectos prácticos de la medida podrían ser muy parciales. Con la falta de separación de poderes en Cuba, y jueces y fiscales completamente supeditados al Partido y el Estado, las garantías de acceso a un juicio justo seguirían siendo muy limitadas aun existiendo la posibilidad –que falta por concretar– de que haya un verdadero ejercicio privado del derecho. Sin embargo, no resulta cuestión menor el hecho de que el régimen dé el paso de desprenderse de uno de los monopolios más preciados que ha poseído durante décadas, aunque sea con sujeto a unas autorizaciones por explorar.

“La arquitectura sale del régimen de prohibición y pasa a ser una actividad autorizable o condicionada"

En el listado de profesiones cuyo ejercicio podrá liberalizarse aparece otra de las que durante muchos años lo han demandado: la arquitectura. “La arquitectura sale del régimen de prohibición y pasa a ser una actividad autorizable o condicionada. En la práctica, un arquitecto o un grupo de arquitectos sí puede constituir una empresa privada para ofrecer formalmente servicios de arquitectura y diseño, siempre y cuando cumpla con todas las certificaciones que se soliciten”, confirmó Auge en un mensaje muy similar al relativo a la abogacía. “Es una noticia enorme para el sector del conocimiento en Cuba”, agrega el mensaje.

En 2021, cuando se actualizó por última vez el listado de actividades vedadas a los privados y la arquitectura se mantuvo en la lista, un grupo de profesionales del sector envió una carta abierta al Gobierno solicitando una reunión en la que explicar a las autoridades “la conveniencia y la necesidad de permitir el trabajo de arquitectura independiente".

En la misiva, firmada por Universo García, Nelson González, Orlando Inclán y Carlos G. Pleyán, y titulada ¿Un diálogo imposible?, se pedía "un marco legal flexible que responda cabalmente a todas las escalas de su desarrollo y que fortalezca la visión cultural de la arquitectura y el urbanismo, y no la meramente constructiva, que es hoy la predominante, conteniendo así la creciente emigración profesional".

El decreto 160, publicado este martes, incluía las “actividades profesionales y técnicas reguladas (6910; 6920; 7010; 7020; 7110; 7120; 7210; 7220; 7310; 7320; 7490; 7500; 8211) en la lista de autorizables o condicionadas a la habilitación profesional correspondiente”. Aunque se hacía explícito el nombre de algunas de las listadas por su código, puntualizando que podían ser ejercidas por los privados la “teneduría de libros, el diseño, la decoración y la fotografía, la programación, la traducción e interpretación certificada, veterinaria y la ingeniería para la energía renovable”, Auge asume que todas las demás pueden serlo a partir de las disposiciones que lo desarrollen. 

Los códigos que no fueron mencionados por su nombre son, además de actividades jurídicas y arquitectos, publicidad, encuestas, ensayos y análisis técnicos, consultoría de gestión, oficinas, contabilidad, auditoría e investigaciones de ciencias naturales, sociales y humanidades.

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