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El nuevo Código entierra el eufemismo "trabajador disponible", pero evita hablar de despido

Trabajo

La norma lleva el servicio social al sector privado, establece una garantía de seis salarios para determinados ceses laborales y amplía las facultades de la Inspección del Trabajo

Aunque recoge principios relacionados con la libertad sindical, los trabajadores siguen sin contar con este instrumento de presión colectiva frente al empleador. / 14ymedio
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19 de septiembre 2026 - 10:21

La Habana/El nuevo Código de Trabajo, publicado este viernes en la Gaceta Oficial y que entrará en vigor el próximo 25 de septiembre, elimina los términos "trabajadores disponibles" o “interruptos” –eufemismos utilizados durante décadas para quienes perdían su plaza como consecuencia de una reorganización–, y lo sustituye por una fórmula más técnica y más larga: "cese de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos y estructurales".

El cambio no significa que antes no pudiera perderse el empleo por esas causas. El antiguo régimen de disponibilidad ya contemplaba la amortización de plazas, la reubicación y, finalmente, la terminación de la relación laboral. La novedad está en la formulación, las nuevas garantías económicas y la obligación de empleadores estatales y privados de establecer mecanismos para proteger los ingresos de los afectados.

La Ley 189/2026 prevé primero medidas destinadas a evitar el cese. Si las dificultades de la entidad son temporales, pueden restringirse nuevas contrataciones, enviarse trabajadores a cursos de recalificación o pactarse una reducción provisional de la jornada. En este último caso, el empleado cobra únicamente por el tiempo efectivamente trabajado. La medida debe ser acordada con el trabajador y adoptada de común acuerdo con la organización sindical.

Salvo las instituciones presupuestadas, todos deberán proteger los ingresos de sus trabajadores ante interrupciones laborales

Cuando la reorganización afecta definitivamente una plaza y no es posible encontrar otra ubicación, la relación laboral puede extinguirse. Si el trabajador tampoco consigue empleo por sus propios medios, tiene derecho a una garantía equivalente a seis salarios básicos del cargo que ocupaba. La cantidad debe abonarse de una sola vez, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión del empleador.

La protección se reduce drásticamente si rechaza sin justificación una propuesta de reubicación. En ese caso, recibe únicamente el equivalente a un mes de salario básico.

El nuevo Código regula las condiciones en que una entidad puede reducir su plantilla, pero no incorpora el derecho a la huelga. Aunque recoge principios relacionados con la libertad sindical, los trabajadores siguen sin contar con el reconocimiento expreso de este instrumento de presión colectiva frente al empleador.

La legislación introduce además una obligación que alcanza de lleno a las mipymes y demás empleadores privados. Salvo las instituciones presupuestadas, todos deberán proteger los ingresos de sus trabajadores ante interrupciones laborales, ceses por motivos económicos, extinción de mipymes o cooperativas y otras situaciones que paralicen la actividad.

El sector privado aparece también en otra de las transformaciones importantes de la legislación: el servicio social de los recién graduados

Para ello pueden contratar una póliza de seguro o utilizar otros mecanismos legalmente previstos. La norma concede hasta 90 días desde su entrada en vigor para establecer esa cobertura, aunque los trabajadores afectados por un cese laboral durante ese período conservan el derecho a la protección salarial prevista por el Código.

El sector privado aparece también en otra de las transformaciones importantes de la legislación: el servicio social de los recién graduados. Cuando no exista posibilidad de ubicación en una entidad estatal, las direcciones municipales de Trabajo podrán concertar convenios con empresas y otras entidades privadas para que los jóvenes cumplan allí esa obligación.

El cargo asignado debe corresponderse con la formación recibida y con las necesidades de la producción o los servicios. Si el graduado destinado al sector privado considera que el puesto no se corresponde con sus estudios, puede reclamar ante los tribunales. La incorporación, sin embargo, no es voluntaria. Si no se presenta, rechaza el destino o interrumpe el servicio social sin una causa considerada justificada, puede ser inhabilitado para ejercer profesionalmente.

Cuando el joven ha sido ubicado en el sector privado, su empleador puede promover la solicitud de inhabilitación ante la institución que aprobó a esa entidad como actor económico. El expediente llega después al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya Dirección Jurídica decide. Contra esa resolución caben recursos administrativos y posteriormente la vía judicial.

Un inspector puede disponer como medida cautelar el cierre temporal de un establecimiento por un período de hasta 180 días naturales

El paquete legislativo refuerza asimismo las herramientas de la Inspección del Trabajo. El Decreto 179/2026 establece un nuevo régimen de contravenciones aplicable a empleadores de cualquier sector y permite imponer multas, paralizar equipos y ordenar la clausura total o parcial de establecimientos.

Antes incluso de que concluya el procedimiento sancionador, un inspector puede disponer como medida cautelar el cierre temporal de un establecimiento por un período de hasta 180 días naturales, cuando concurran las condiciones previstas por la norma. Durante ese tiempo queda prohibida toda actividad en el local clausurado. La medida puede levantarse una vez eliminadas las causas y los efectos de las condiciones inseguras que la motivaron. Si las irregularidades persisten, la sanción puede terminar en un cierre definitivo.

El nuevo marco afecta también a las mipymes cuando desaparecen. Antes de extinguir una micro, pequeña o mediana empresa debe aplicarse a sus trabajadores el tratamiento laboral y salarial previsto para esos procesos, de modo que la desaparición del negocio no elimina automáticamente las obligaciones con la plantilla.

La Ley 189 sustituye al Código de Trabajo aprobado en 2013 y fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 30 de julio. Su disposición transitoria séptima deja claro el cambio de lenguaje: todas las referencias legales a los "trabajadores disponibles" deben entenderse ahora hechas a quienes sufran un "cese de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos y estructurales".

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