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El régimen publica las nuevas leyes de migración casi dos años después de aprobarlas

Cuba

De manera extraordinaria, aprueban de urgencia una categoría migratoria para los cubanos en el exterior que quieran invertir

A partir de ahora, todas las personas con pasaporte cubano que vivan en el extranjero y deseen tener negocios en Cuba podrán solicitar esta opción, denominada “de inversores y de negocios”. / 14ymedio
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05 de mayo 2026 - 12:33

Madrid/Este martes, casi dos años después de haber aprobado las nuevas leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería, el Gobierno las ha publicado en la Gaceta Oficial. Lo ha hecho el mismo día que el boletín estatal ha emitido una edición adicional, extraordinaria, para difundir dos decretos y una resolución que activan una categoría migratoria para que los cubanos residentes en el exterior puedan empezar a invertir en la Isla con carácter inmediato.

El régimen no ha dado explicaciones de su inusitada tardanza en publicar una norma aprobada, ni de por qué en la Gaceta de este martes figura como “dada” el 10 de septiembre de 2025. Sí explica, sin embargo, en el preámbulo de las resoluciones de hoy, por qué estas últimas no están incluidas en las leyes aprobadas el 19 de julio de 2024: la normativa general –a diferencia de la Ley de Migración de 1976, que, aclaran, aún está vigente– contiene ya la categoría migratoria Inversores y de Negocios, “pero en sus disposiciones finales establece un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación para su entrada en vigor”.

La urgencia de captar inversiones extranjeras, pues, choca con la entrada en vigor de la ley, dentro de seis meses. De ahí las medidas extraordinarias que, a la vez, concretan el marco legal avanzado en marzo por el viceprimer ministro y ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Oscar Pérez-Oliva Fraga, que dijo en una entrevista en televisión que el Gobierno permitiría a los cubanos que residen en el exterior que pudieran “participar o ser dueños de empresas privadas” dentro del país.

Se otorga esta condición a los ciudadanos que “lo soliciten y participen en el modelo económico cubano, de acuerdo con lo que se establece en las normas”

A partir de ahora, todas las personas con pasaporte cubano que vivan en el extranjero y deseen tener negocios en Cuba podrán solicitar esta opción, denominada “de inversores y de negocios”, según el breve decreto ley de este martes, que entra en vigor con su publicación. La norma apenas consta de dos artículos, para enunciar que se otorga esta condición a los ciudadanos que “lo soliciten y participen en el modelo económico cubano, de acuerdo con lo que se establece en las normas”.

Como también recuerda el texto del preámbulo, la Ley de Migración del 76 consideraba que cualquier cubano que permanecía 24 meses ininterrumpidos fuera de la Isla perdía su condición de residente y, con ella, los derechos que de ello derivasen –algo que cambia con la nueva ley de migración–.

Puesto que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, sin embargo, están obligados a identificarse en Cuba con su pasaporte nacional y no se les reconoce ciudadanía extranjera, tampoco podían invertir en la Isla bajo la ley de inversión extranjera. Su única opción, hasta la fecha, era asociarse a algún residente permanente. 

La pandemia había puesto en jaque el plazo para que se dejara de considerar residente a un cubano en el exterior, ya que, debido a la prohibición de viajar por los cierres aéreos durante el coronavirus, muchos no podían regresar a la Isla aunque así lo desearan. En ese contexto, el régimen comenzó a aplicar suspensiones a esos límites y a elaborar una nueva Ley Migratoria, la que fue aprobada en julio de 2024, que contempla que los cubanos residentes en el extranjero puedan mantener sus propiedades en la Isla, aunque hayan pasado más de dos años fuera, y que ya no se les llame “emigrados” a esos que pasaban más de 24 meses consecutivos sin volver a Cuba.

La 'Gaceta' extraordinaria incluye, por último, una Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios para establecer la tasa a pagar para la emisión del nuevo estatus, que se fija en 3.500 pesos

“Es voluntad del Estado cubano –dice el Decreto-Ley de la Gaceta Extraordinaria– instrumentar las medidas aprobadas por el Gobierno de la República de Cuba y ofrecer la seguridad jurídica necesaria a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior que muestren su interés de participar en la economía nacional, por lo que resulta necesario instituir la condición migratoria de Inversores y de Negocios que respalda dicha decisión, hasta tanto entre en vigor la citada Ley 171”.

A este decreto le acompaña otro que regula el procedimiento y en el que se explica que el lugar para entregar la solicitud es cualquier embajada o consulado en el exterior, así como las oficinas del Ministerio del Interior si se desea hacer desde Cuba. Se requiere presentar la petición por escrito junto con un aval del organismo o empresa ubicada en la Isla con el que se desee hacer negocios. 

En tres días como máximo, las autoridades migratorias deben haber recibido la documentación y tienen un mes para resolver y notificar al interesado la adquisición –o denegación– de su nueva condición migratoria. “Los ciudadanos cubanos comprendidos en la condición migratoria de Inversores y de Negocios, en cuanto al ejercicio de sus derechos, se equiparan a los ciudadanos cubanos Residentes en el Territorio Nacional, mientras se encuentren en la República de Cuba y ostenten esta condición migratoria”, precisa el decreto, también de entrada en vigor inmediata.

La Gaceta extraordinaria incluye, por último, una Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios para establecer la tasa a pagar para la emisión del nuevo estatus, que se fija en 3.500 pesos. 

La medida adelantada en marzo por Pérez-Oliva Fraga se enmarcaba en un contexto de negociaciones –entonces un rumor– con el Gobierno estadounidense, dos meses después de haber intervenido en Venezuela. El alcance de esas conversaciones para facilitar una apertura económica, confirmadas después por ambas partes, se desconoce, ya que se alternan constantemente las filtraciones de reuniones y posibles acuerdos con los mensajes amenazantes.

Pese a las nuevas ofertas del régimen cubano, muy pocos son los residentes en el exterior que han mostrado su deseo

El presidente de EE UU dijo el pasado viernes que podría “tomar” Cuba casi de inmediato”, pocas horas después de conocerse las nuevas sanciones contra personas físicas o jurídicas en el exterior que contribuyan a hacer ganar dinero al Estado cubano. Aunque las autoridades cubanas reaccionario con furia inmediata y renovación de la promesa de dar la batalla, hay voces en Washington que sostienen que Marco Rubio es quien dirige la tarea y es partidario de acuerdos, no de intervenciones.

Pese a las nuevas ofertas del régimen cubano, muy pocos son los residentes en el exterior que han mostrado su deseo –y más aún en este momento de incertidumbre– ante la falta de seguridad jurídica y garantías, amén del malestar que suscita entre ellos la idea de que se les intente pedir auxilio después de décadas de insultos. 

Las cosas, en cualquier caso, han cambiado desde que hace casi dos años se aprobó en la Asamblea Nacional del Poder Popular la batería de leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería. Entonces, un alto cargo del Ministerio del Interior las presentó ante el Parlamento como un método para controlar el “proceso migratorio cubano”, eufemismo de la estampida de los últimos años en la Isla.

Las nuevas regulaciones, decían las autoridades también, pretenden “diseñar procedimientos” para los cubanos que salgan de la Isla y también para controlar el “incremento de la cantidad y diversidad de irregularidades migratorias con implicación de extranjeros”.

La Ley de Ciudadanía refiere que “alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado” traerá consigo la pérdida de la nacionalidad

Además del cambio sustancial en la Ley de Migración respecto a los cubanos en el exterior, la Ley de Ciudadanía refiere que “alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano” traerá consigo la pérdida de la nacionalidad. Además, el documento prevé la posibilidad de que un cubano tenga ciudadanía múltiple –que ya reconocía la Constitución de 2019– siempre que, en suelo cubano, no hagan uso de su ciudadanía extranjera. Méndez recordó que se puede adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento o por naturalización. 

En cuanto a la renuncia de la ciudadanía, solo pueden hacerlo los mayores de 18 años que, viviendo en el extranjero, acrediten poseer otra ciudadanía. No lo pueden hacer los que tienen deudas con el Estado cubano o están siendo “perseguidos por la comisión de un delito”. Varias ONG y defensores de los derechos humanos han advertido sobre el potencial uso político de la desnacionalización en Cuba, apuntando a Nicaragua como reciente ejemplo.

En cuanto a la Ley de Extranjería, aplicable a todos los extranjeros que se encuentren –de forma temporal o permanente– en la Isla, incluyendo a los diplomáticos, propone “regular la atención, protección y documentación de los extranjeros que se asientan en territorio nacional”.

Los extranjeros podrán residir en Cuba como “residentes provisionales”, una categoría nueva que representa una antesala de la residencia permanente o la de “residente humanitario”, para los “refugiados, apátridas y asilados políticos” que el Gobierno considere como tales. 

“El ejercicio de los derechos de los extranjeros en Cuba solo está limitado por los derechos de los demás, por razones de defensa y seguridad nacional, orden público, sanidad, situaciones excepcionales y de desastre, y por fuerza mayor, previa aprobación de las autoridades competentes”, advierte el documento, sobre la “conducta de respeto” al régimen que deben mantener los extranjeros.

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