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Con la entrada en vigor de la nueva Ley de la Vivienda, se acaba la confiscación de las casas de los emigrados

Cuba

Como se había adelantado en junio, los cubanos podrán tener dos viviendas, se autoriza la financiación con hipotecas y se abre el sector al capital privado y extranjero

La norma también prevé la construcción por esfuerzo propio de la población. / Cubadebate
14ymedio

14 de octubre 2026 - 14:04

Madrid/La esperada nueva Ley de la Vivienda, publicada al fin este miércoles en la Gaceta Oficial, va a entrar en vigor antes de lo planeado en el proyecto de la norma, dado a conocer hace cuatro meses. El texto definitivo reduce, así, de 90 días a siete el plazo en que se hace efectivo lo reglamentado, algo que también ha ocurrido con los más recientes decretos aprobados, y que demuestra la celeridad que quiere imprimir el Gobierno a sus desesperadas medidas para levantar la economía.

Pocas diferencias, por lo demás, presenta el documento jurídico respecto al adelantado el pasado junio, que, entre otras disposiciones, eliminaba la confiscación por parte del Estado de las propiedades de los emigrados, abría la entrada al capital privado, los extranjeros y la financiación con hipotecas y permitía a los cubanos tener hasta dos viviendas en propiedad, además de una de “descanso o veraneo”.

A este respecto, dice la ley que si se demuestra que se ha superado el límite de propiedades, la Dirección de la Vivienda Municipal puede disponer la pérdida de la última vivienda adquirida.

Entre sus disposiciones se reconoce la participación de distintas formas de gestión, incluidas las mipymes, las inmobiliarias, las cooperativas de viviendas y las microbrigadas

El nuevo marco también conserva la posibilidad de que la Administración municipal solicite a un tribunal la pérdida del derecho sobre una vivienda abandonada y declarada en ruina. El propietario o titular está obligado a adoptar medidas para recuperar su valor de uso; de no hacerlo, la Dirección de la Vivienda puede solicitar judicialmente que el inmueble quede disponible para su posterior asignación.

Esta facultad, por tanto, no se traduce en una pérdida automática de la propiedad: el procedimiento previsto requiere la intervención del tribunal competente. Tanto el proyecto como la ley definitiva prevén esta posibilidad.

Lo que sí se amplía respecto al texto de junio es el marco general, proporcionando detalles que abarcan la construcción, la financiación, la distribución, el uso, la conservación, el acceso y la transmisión de las viviendas. 

Entre sus disposiciones se reconoce la participación de distintas formas de gestión, incluidas las mipymes, las inmobiliarias, las cooperativas de viviendas y las microbrigadas. La norma también prevé la construcción por esfuerzo propio de la población.

La ley mantiene, además, la intervención estatal en la política habitacional y la protección de determinados grupos de población en el acceso a una vivienda. La participación de otros actores económicos se incorpora a ese marco, sin eliminar las competencias administrativas que corresponden a los organismos públicos.

Lo aprobado mantiene esa exigencia, pero añade una precisión sobre el plazo de 15 años: según el nuevo artículo 57, el cómputo comienza con la primera asignación de la vivienda por el Estado

La publicación de la ley viene acompañada de tres decretos del Consejo de Ministros: el 176/2026, que establece el Reglamento general de la Ley de la Vivienda; el 177/2026, relativo a la propiedad horizontal, y el 178/2026, que regula las cooperativas de viviendas. La Gaceta incluye asimismo dos resoluciones del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

La norma definitiva también precisa, a diferencia del proyecto de junio, cómo se computan los quince años durante los que determinadas viviendas subvencionadas están sujetas a obligaciones de reintegro y al derecho preferente de adquisición por parte del Estado. El proyecto original establecía que el derecho de tanteo y retracto y otras obligaciones relacionadas con estas viviendas debían constar en el título constitutivo e inscribirse en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Lo aprobado mantiene esa exigencia, pero añade una precisión sobre el plazo de 15 años: según el nuevo artículo 57, el cómputo comienza con la primera asignación de la vivienda por el Estado. Las transmisiones posteriores no reinician el plazo y, una vez transcurridos los quince años, el titular queda liberado de las obligaciones de reintegro del subsidio y del derecho preferente de adquisición estatal.

La modificación aclara así una cuestión que el proyecto no especificaba en ese artículo: el momento a partir del cual comienza a correr el plazo y los efectos de las transmisiones posteriores, y evita que cada cambio de titularidad vuelva a poner en marcha el cómputo.

En cuanto al precio de la compraventa, la ley establece que se acuerda entre las partes y la transmisión se formaliza ante notario, con las excepciones previstas para las viviendas asignadas por el Estado. El régimen fiscal de estas operaciones también se modifica: la base imponible de la compraventa pasa a ser el precio de transmisión, siempre que sea igual o superior al valor catastral.

La normativa también establece un plazo para regularizar determinadas situaciones antiguas. Así, los “ocupantes legítimos, usufructuarios onerosos y determinados arrendatarios o sus herederos” tienen cinco años desde la entrada en vigor de la ley para solicitar la transferencia de la propiedad. Si no lo hacen dentro de este plazo, pasarán a ser arrendatarios de una vivienda estatal.

Porque el Estado sigue siendo, en cualquier caso, un actor principal en el asunto.

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