Ola de deportaciones de "ilegales" desde La Habana hacia las provincias
Cuba
Es una violación del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho de “toda persona a escoger libremente su residencia"
Madrid/El reciente operativo policial en San Miguel del Padrón, en el que –en palabras de la prensa oficial– el Ministerio del Interior y la Policía Nacional detuvieron a “personas indocumentadas e ilegales en la capital con conducta desajustada”, y testimonios como el de Yoani Sánchez, directora de 14ymedio, evidencian una realidad de la que el régimen evita hablar: las crecientes detenciones de cubanos en La Habana solo por no residir en la dirección que indica su carné de identidad.
“Dos policías –guantanameros– me detuvieron en plena vía pública y, cuando vieron que mi domicilio estaba en Guantánamo, me amenazaron con deportarme para oriente”, cuenta a este diario un lector que denuncia su experiencia como ejemplo de haber sido “víctima del acoso contra los ‘ilegales’ en La Habana”.
Este mismo viernes se informó además de que el pastor evangélico Rolando Fidel Pérez Lora, conocido como “Pregonero de Cristo”, recluido en Villa Marista –sede de la Seguridad del Estado– en medio de la actual ola de detenciones contra activistas y opositores, será trasladado forzosamente a Las Tunas. Este es un ejemplo de cómo el control migratorio se utiliza además como mecanismo de represión contra el disenso.
Los casos evidencian cómo se ha incrementado la aplicación de una normativa que restringe la libertad de movimiento de los cubanos dentro de su propio país. El uso de términos como “ilegal” y “deportación” por parte de las propias autoridades y medios oficiales pone de relieve la violencia de esta discriminación regional, al referirse a los residentes de provincia como si fueran naturales de una nación extranjera.
El uso de términos como “ilegal” y “deportación” por parte de las propias autoridades y medios oficiales pone de relieve la violencia de esta discriminación regional
Javier Larrondo, presidente de la organización independiente Prisoners Defenders, explica que "el cubano no identifica que eso es una violación de sus derechos y que, por lo tanto, es un convicto de conciencia, en el sentido de que es un convicto por violación de sus derechos fundamentales”.
La legislación que se aplica a quienes viven en la capital sin autorización de residencia es el Decreto Ley 217, aprobado en 1997, titulado “Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus Contravenciones”.
La normativa impone que cualquier persona de otra provincia que desee domiciliarse en La Habana debe obtener antes un permiso administrativo: una autorización del gobierno municipal del territorio donde esté ubicada la vivienda en la que pretenda residir. Esto significa que las autoridades lo manejan como un derecho de admisión discrecional, mediante el cual autorizan o no la residencia en la capital. Sin un documento acreditativo de las entidades municipales, los cubanos de otras provincias se exponen a multas y a ser devueltos a su lugar de origen.
La complejidad para acceder a este permiso institucional explica que muchos ciudadanos de provincia que se trasladan a la capital no cuenten con sus documentos actualizados para ser considerados “legales”. Por esta misma falta de derechos de movimiento y discriminación regional, motes como “palestinos” o “sin tierra” se han hecho habituales para referirse a los cubanos originarios del oriente del país que residen en La Habana, “la capital de todos los cubanos”, como reza su eslogan.
Motes como “palestinos” o “sin tierra” se han hecho habituales para referirse a los originarios del oriente del país que residen en La Habana, “la capital de todos los cubanos”
En los comentarios a la publicación oficial sobre las detenciones a “ilegales e indocumentados” en San Miguel del Padrón, algunos usuarios también relataron su experiencia con esta discriminación migratoria. Una residente de Santiago de Cuba relató sobre la visita que hizo a su padre en Nuevo Vedado: “Estábamos paseando por la avenida 23 y un policía nos paró y nos pidió documentación y empezó a preguntarnos por qué había ido y cuánto tiempo iba a estar, y si había traído un traslado por un mes de Santiago de Cuba para La Habana”.
El mecanismo de vigilancia comienza con la identificación de los migrantes, ya sea en controles aleatorios en la calle por parte de la Policía Nacional o en inspecciones domiciliarias que cuentan con el respaldo de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR). Después de la multa, se le impone al ciudadano un plazo inferior a 72 horas para regresar a su provincia. Si no se cumple esa salida voluntaria, el traslado se hace por la fuerza: los afectados pasan por centros de retención temporal –entre ellos, el conocido como El Vivac–, y son devueltos a sus provincias en autobuses o trenes custodiados por la policía.
El Gobierno justificó la norma en 1997 por la presión demográfica sobre la vivienda, el empleo, el transporte y los suministros básicos. Organizaciones como Human Rights Watch (HRW), Cubalex y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han calificado estas prácticas como violaciones graves de la libertad de movimiento.
La Constitución cubana que se aprobó en 2019 reconoce en su artículo 52 la libertad de las personas para entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, y para cambiar de domicilio o residencia, “sin más limitaciones que las establecidas por la ley”. Esa salvedad deja un amplio margen al Estado.
Las regiones alejadas de La Habana, las más abandonadas por la gestión estatal, son también las que sufren con más fuerza el deterioro de las condiciones de vida
La migración interna en Cuba responde a una lógica que se repite en el mundo: la gente se desplaza desde zonas menos desarrolladas hacia ciudades con más dinamismo económico. En el contexto de la crisis actual, las regiones alejadas de La Habana, las más abandonadas por la gestión estatal, son también las que sufren con más fuerza los apagones, la escasez de agua y el deterioro de las condiciones de vida en general.
Decidir dónde se vive dentro del propio país es un derecho básico, y el derecho internacional lo reconoce desde hace décadas. De acuerdo con la organización independiente Cubalex, calificar como “ilegal” a un cubano por vivir en La Habana carece de todo fundamento en el derecho internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos lo recoge en su artículo 13: toda persona puede circular libremente y elegir su residencia dentro de las fronteras de un Estado. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos lo desarrolla en su artículo 12: “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”.
Cubalex también señala que estos arrestos son incompatibles con la prohibición de la detención arbitraria, de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos.
El Gobierno cubano denuncia con frecuencia las políticas migratorias de Estados Unidos. El pasado martes, el viceministro de Exteriores, Carlos Fernández de Cossío, volvió a hacerlo en un extenso mensaje en redes sociales. Hay una contradicción cuando el Gobierno censura las detenciones y expulsiones de migrantes en EE UU, pero aplica dentro de Cuba medidas que pueden terminar con ciudadanos devueltos por la fuerza a sus provincias. Ambos procedimientos pueden afectar la libertad, la vida familiar y el acceso a garantías básicas.